El Tribunal se pronunció en la causa "Grupo
Clarín SA y otros sobre medidas cautelares". Dijo que las medidas
cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden
sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica
Por decisión unánime,
firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni,
el Tribunal dispuso mantener la cautelar que había suspendido la
aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y
seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del
dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el 7 de
diciembre de 2012.
La Corte advirtió
que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28
de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a
partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la
ley 26522 con respecto a la actora.
La
Corte recordó que las medidas cautelares son resoluciones
jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y señaló que cuando las
cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva,
se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de
afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución
Nacional.
I) Hechos
• El
Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A.,
Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron
el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el
tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo
Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de
octubre de 2009.
• En el mismo
expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar
ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida
suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.
• El
Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó la
medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
• El
Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso
extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante,
en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni,
se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable
para la medida cautelar.
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
• La
Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso
un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la
notificación de la demanda.
• El
Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó
la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación solicitando la revocación de la cautelar.
• El
Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el
19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la
medida cautelar.
II) Argumentos de la Corte Suprema
• Considera
que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado
sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con
fecha 5 de octubre de 2010.
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
• Que
el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta
irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal
intentada.
• Que el plazo previsto en
el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y
las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida
la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de
fijación del plazo.
• Conforme a las
resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de
2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida
dictada por el Juez.
• Que el plazo
de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la
demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en
cuenta son los siguientes:
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
• La
actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto
de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que
no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en
secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la
presentación (fs. 1323/1324).
• Sólo
ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo
la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
• Es
decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de
diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010,
recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De
manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación
de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las
peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más
centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
• Que
no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida
cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de
su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no
sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes
en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
• No
es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares
una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal
o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un
supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en
miras al reconocer este tipo de medidas.
• Recuerda
la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales
precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen
ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho
precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la
justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
• Es
deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo
definitivo en un tiempo razonable y no buscar soluciones provisorias
que se transforman en definitivas.
• La
Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos
fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se
demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por
lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.
• Que
la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la
competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo
161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la
obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de
organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de
naturaleza exclusivamente patrimonial.
• Que
en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha
sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una
extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más
que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún
elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa
libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que
menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen
directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.
Decisión
1)
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto
rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo
de vigencia en treinta y seis meses.
2) Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3)
Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28
de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4)
En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la
finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence
la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
0 comments
Publicar un comentario