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“Es una difamación que nos ofende”

5.3.14

En esta entrevista, el juez de la Corte Suprema que presidió la comisión que redactó el anteproyecto responde a los cuestionamientos del diputado del Frente Renovador que, sostiene, se basa en “mentiras e injurias”.


 Por Irina Hauser

Mientras el diputado Sergio Massa criticaba una y otra vez el anteproyecto del Código Penal, al que atribuye un efecto favorable a quienes cometen delitos, el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni lo acusó de basar su prédica en “mentiras e injurias”, además de “ignorancia”. “Puede criticar lo que hemos proyectado y proponer todas las reformas que quiera, pero no tiene ningún derecho a difamarnos”, dijo a Página/12. Junto con Ma-ssa, ayer, algunos radicales y Eduardo Duhalde se sumaron a la oleada que intenta simplificar un complejo debate penal. Zaffaroni, quien comandó la comisión que entregó el anteproyecto a Cristina Kirchner, contesta las críticas y señala las razones para la reforma.

–Las críticas de Massa se han centrado que una cierta cantidad de delitos “son excarcelables” en el anteproyecto del Código Penal que ustedes entregaron. ¿Es así?
–La prisión preventiva y las excarcelaciones son cuestiones que regulan los códigos procesales penales y no el Código Penal. Así fue siempre y seguirá siendo por imperio constitucional. Los códigos procesales son provinciales. Massa es diputado nacional y es bueno que sepa que sólo puede legislar en materia excarcelatoria para el Código Procesal federal, pero no para los delitos del orden común, que los juzgan las Justicias provinciales. Además, eso se está discutiendo con el nuevo proyecto de Código Procesal en el nivel federal.

–La idea que se busca instalar es que nadie va a ir preso o a lo sumo entra y sale por “la puerta giratoria”.
–La afirmación de que hacemos excarcelables todos los delitos significa, para el ciudadano zapatero que escucha, que cualquier sujeto que mató a toda la familia será indagado y que el juez lo puede mandar a la casa mientras se hace el proceso. Además, de que es una barbaridad, es una difamación que nos ofende y no una crítica. El ciudadano zapatero que lo escuche tiene todo el derecho a creer que somos cinco dementes irresponsables. Massa tiene el derecho a criticar lo que hemos proyectado y a proponer las reformas que quiera, pero no tiene derecho a difamarnos y a afectar nuestra dignidad profesional.

–¿No es bueno que se discuta ampliamente un Código Penal?
–Massa puede estar con Giuliani y la mano dura y sostener que hay que meter en la cárcel a cualquiera que haya cometido hasta el más ínfimo de los delitos, lo que será una discusión ideológica que la responderemos en el terreno ideológico. También tiene derecho a señalarnos lo que considere errores, pero no tiene derecho a mentir descaradamente. Todos tenemos muchos años de actividad profesional, hemos trabajado un año y medio los cinco, somos conscientes de que nuestra obra no es perfecta (como ninguna) y la discusión pública la consideramos necesaria, pero en su momento, cuando el texto esté publicado, y no en base a mentiras, a injurias y con un texto que es producto de algún colaborador infiel que hizo circular un borrador y que, al parecer, Massa ni siquiera leyó.

–¿Qué criterios han utilizado para subir o bajar penas?
–El monto de una pena se establece por la jerarquía del bien jurídico que lesiona, lo que da el grado de reprobación social del delito. El máximo bien jurídico es la vida. De allí se proporcionan, pero no puede ser que tenga más pena secuestrar a alguien que matarlo. De allí, se trata de proporcionar. Además, bajar uno o dos años en una pena alta no tiene ningún efecto sobre la realidad. Sólo un ingenuo puede creer que quien va a cometer un hecho grave antes agarra el código como el que va a un restaurante, lee el menú, y si en vez de 18 años tiene 20 de máximo no lo comete.

–¿Es legalmente posible juntar firmas o hacer una consulta popular para frenar el proyecto?
–La iniciativa popular en materia penal está prohibida conforme al último párrafo del artículo 39 de la Constitución nacional, de modo que su juntadera de firmas no es más que un acto de campaña publicitaria. Sería bueno que leyese la Constitución un poco.

–Otro punto que ha generado comentarios es que no hay prisión perpetua posible, sino un tope de 30 años de cárcel.
–La pena de reclusión desapareció en los hechos desde 1958. Eran las viejas penas “infamantes”, cuando los presos picaban piedras. Su desaparición definitiva la da la ley de adecuación del Estatuto de Roma, que claramente dice que cuando el tratado dice “reclusión” debe entenderse en la Argentina como “prisión”. Esa ley establece la pena para el genocidio en 30 años máximo. La pena perpetua nunca existió en la Argentina. Desde 1921 y hasta la reforma “Blumberg” nuestra pena “perpetua” habilitaba la libertad condicional a los veinte años.

–¿Cuál es el criterio en otros países de la región?
–Treinta años es un límite que responde más o menos a la mejor legislación comparada del mundo civilizado. En Brasil, por ejemplo, es el límite desde 1890. Por otra parte, si el genocidio tiene 30 años de pena, cabe suponer que no puede haber un delito más grave.

–El anteproyecto introduce un sistema de penas alternativas a la cárcel, los críticos dicen que “beneficia a los delincuentes”...
–La ley vigente permite la libertad condicional, que cuando es concedida el sujeto desaparece, sólo tiene que ir a firmar una vez por mes. Lo que se haría en iguales períodos en caso de delitos graves es sustituirla por penas no privativas de la libertad convenientemente controladas. Además del cumplimiento efectivo de los dos tercios (que en caso de pena de 30 años serían 20 años, igual que ahora), si se trata de delitos de lesa humanidad o contra la vida, la integridad corporal o la libertad sexual, el juez estaría obligado a requerir un informe previo de una comisión plural acerca de la confiabilidad de la persona. Si bien el informe no es vinculante, creo que pocos jueces harían lugar al reemplazo en contra de la opinión de los expertos.

–Si se aprueba el código, ¿hay presos que van a poder recuperar la libertad con penas sustitutivas?
–No, no egresarán muchos presos, porque desaparece la libertad condicional que lo suelta y no lo vemos más. Sólo queda la probation. Saldrán más o menos los que ahora salen por libertad condicional, pero con penas alternativas, controlados. No es la libertad del sujeto, sino el cumplimiento de otras penas y todas deben cumplirse hasta el agotamiento de la condenación. Estoy seguro de que en caso de sancionarse el texto proyectado muchos presos elegirán que no se les aplique, porque los beneficia más la libertad condicional vigente.

–¿Cómo se controlará el cumplimiento de las penas alternativas?
–Las penas no privativas de libertad están en todos los códigos modernos y se controlan con inspectores y asistentes, que sería bueno que dependiesen del Poder Judicial, del juez de ejecución penal.

–¿No va a haber ninguna modalidad de registro de reincidencia?
–No desaparece ningún registro de antecedentes. El juez solicitará todos los antecedentes penales hasta los diez años antes, como en el código vigente. Más, en caso que el nuevamente condenado haya estado cumpliendo una pena de prisión en algún momento de esos diez años o haya sido sometido a una probation en igual período, no podrá otorgársele una nueva probation. Siempre que se trate de sustituir la prisión, el juez podrá pedir los antecedentes para valorar la confiabilidad del que pide la sustitución. La única diferencia es que se le ordena al juez que valore la reincidencia en cada caso, no se le impone mecánicamente. Hoy puede gozar de libertad condicional un genocida, pero no quien haya cometido dos delitos de poca monta.

–Por los comentarios críticos daría la impresión de que es muy revolucionario, ¿es así?
–Es revolucionario porque lo que tenemos es un caos total, pero en sí mismo el texto es conservador.

–Hace unos días usted dijo que hubiera hecho otra cosa.
–Alguno observará que hay disposiciones que no coinciden con lo que sostengo en mis trabajos. Así es porque es producto de consenso: necesitamos un Código Penal. Hemos actuado en ese sentido con amplia responsabilidad, sabiendo que lo mejor podría ser enemigo de lo bueno. Nadie agitó diplomas y todos actuamos con humildad ante la necesidad. La legislación caótica que tenemos confunde a los jueces y da lugar a sentencias contradictorias. Los cinco sabíamos que ante el caos y la inseguridad debíamos ponernos de acuerdo. Lo discutimos, artículo por artículo, en reuniones semanales durante un año y medio.