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Por un matrimonio (a secas) para todos

28.6.10

Por Néstor E. Solari
Para Página 12

Se halla en tratamiento legislativo el proyecto de modificación al Código Civil, por medio de la cual se permitiría acceder al matrimonio a personas del mismo sexo.
A tales fines, la Cámara de Senadores de la Nación estudia el proyecto que recientemente tuviera media sanción en Diputados y que modifica, entre otras disposiciones legales, el artículo 172 del Código Civil, en cuanto exige la diversidad de sexo como condición esencial para que exista matrimonio.
Normativa cuya constitucionalidad ya ha sido cuestionada en varios precedentes judiciales, permitiéndose al menos en seis casos la celebración del acto a personas del mismo sexo.

Asistimos en estos días a un error recurrente: confundir este proyecto con otra temática, cual es la adopción. Son dos aspectos diferentes. En este momento está en debate la ley de matrimonio civil, específicamente en punto a suprimir la diversidad de sexo como requisito esencial del mismo.
De lo que se trata es de saber si dos personas del mismo sexo pueden tener los derechos emergentes del matrimonio. Introducir la cuestión de la adopción es, a mi modo de ver, un argumento dilatorio de quienes se oponen a modificar la ley de matrimonio.

El proyecto en debate debe diferenciarse de las uniones civiles. Esta última es otra forma de familia, distinta del matrimonio. Un sector interpretativo alega que podrían otorgarse los mismos derechos a las uniones homosexuales, aunque con distinto nombre, para mantener la exclusividad y tradición de la institución matrimonial a la unión heterosexual.
Si ello se aceptara, la discriminación quedaría evidenciada de una manera clara y contundente. Toda pretensión de designar a las uniones de personas del mismo sexo con otro nombre que no sea “matrimonio” –aunque con los mismos derechos y deberes– importaría introducir un inadmisible trato discriminatorio por parte del legislador. Se consagraría la idea de que el matrimonio es para un hombre con una mujer, por “naturaleza”. Sin eufemismos ni circunloquios: es matrimonio o es otra cosa. Los mismos derechos, los mismos nombres.

En el escenario actual, y atento a los precedentes judiciales que han autorizado la celebración matrimonial a personas del mismo sexo, podemos decir que la diversidad de sexo ha dejado de ser un requisito esencial en el matrimonio. De la misma manera que hace poco más de veinte años, en la sociedad argentina, la indisolubilidad del vínculo matrimonial dejó de ser esencial en el acto matrimonial, al admitirse el divorcio vincular.

Una cuestión terminológica. Si bien en la opinión pública se caracteriza a la iniciativa como “matrimonio gay”, “matrimonio entre homosexuales”, o expresiones semejantes, nos parece atinado hacer una reflexión al respecto.

Entiendo que el término que ha de prevalecer –una vez convertido en ley, con más razón– es la expresión matrimonio civil o, simplemente, matrimonio, sin otro aditamento ni calificaciones. Todo agregado simboliza, tal vez inadvertidamente, las diferencias que se pretenden superar, pues cuando estamos en presencia de un matrimonio heterosexual se dice “matrimonio” y no “matrimonio de heterosexuales”. Luego, si la igualdad es el eje de la reforma, habrá que reconocer que las expresiones deben ser similares. De lo contrario, la discriminación seguirá presente. En verdad, la proyectada reforma permite a toda persona el derecho al matrimonio, sin distinción de sexo; luego, ninguna razón habrá para aclarar si los celebrantes son de igual o de distinto sexo.

El Poder Legislativo se halla ante una realidad imposible de ocultar, dada la fuerza de los hechos y los pronunciamientos judiciales favorables al matrimonio de toda persona, independientemente de su sexualidad. Convertirla en ley significará un avance hacia la igualdad de derechos y, a la vez, un indudable progreso del derecho de familia argentino.

* Doctor en Derecho (UBA).