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"La soja se puede mantener un año o más sin venderse" , Luis Miguel Etchevehere, Presidente de la Sociedad Rural

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Las deudas en la lucha contra el tabaco

31.5.12


SOCIEDAD › ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL RECLAMAN AL EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY





La industria tabacalera sigue aprovechando los huecos que deja el Estado: multiplica los puntos de venta y los llena de publicidad, no se preservan los ambientes libres de humo y no hay quién sancione los incumplimientos, advirtieron.


 Por Pedro Lipcovich

En vísperas del Día Mundial Sin Tabaco –que se celebra hoy–, organizaciones de la sociedad civil denunciaron que el Poder Ejecutivo no cumplió en reglamentar la ley 26.687, promulgada hace casi un año. Al no estar reglamentada, “la industria tabacalera multiplicó los puntos de venta y los llenó de publicidad”, “no se preservan los ambientes libres de humo en la provincia de Buenos Aires y otras” y “no hay organismo oficial que sancione los incumplimientos”. Además, la Argentina sigue siendo uno de los pocos países que no ratificaron el Convenio Marco de Control del Tabaco, que compromete ya a 175 naciones. La Organización Mundial de la Salud decidió dedicar el Día Mundial, este año, a “la interferencia de la industria tabacalera”: la OMS denunció a “las empresas multinacionales” por actuar “sin el menor rubor” y efectuó “un llamado a los dirigentes contra los ataques cada vez más agresivos de la industria”.
“Las organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Alianza Libres de Humo de Tabaco en la Argentina (Aliar) instan al Estado a reglamentar en forma urgente y siguiendo los estándares internacionales la ley 26.687” y “frenar la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control de tabaco, mediante criterios de transparencia y anticorrupción, no cediendo ante sus intereses que sólo buscan comercializar un producto mortal”, dice el comunicado de las entidades.
Verónica Schoj, directora de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC-Argentina), que integra la Aliar, recordó que “la presidenta Cristina Fernández de Kirchner eligió promulgar la ley 26.687, el 13 de junio, en un acto público, con un discurso que destacaba el valor de esta normativa para reducir el cáncer, los daños cardiovasculares y otras enfermedades. Sin embargo, el Poder Ejecutivo viola el propio texto legal, que otorgaba seis meses para su reglamentación. Y la industria tabacalera se aprovecha: como la ley admite la publicidad en los puntos de venta, a falta de reglamentación, la industria multiplicó estos puntos: vende en bares, restaurantes, discotecas, que llenó de carteles y displays electrónicos”.
“Al no estar reglamentada la ley, tampoco se garantiza su aplicación en materia de ambientes libres de humo, especialmente en la provincia de Buenos Aires y algunas otras: recibimos denuncias de trabajadores, sobre todo de salas de juego, que siguen bajo nubes de humo tóxico –agregó la titular de FIC Argentina–. La ley prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio, pero sigue habiendo promociones y fiestas patrocinadas por las tabacaleras. El objetivo de bajar el consumo en los jóvenes no se cumple porque, aunque las empresas no pueden hacer publicidad en diarios y revistas, siguen haciendo marketing. Y, cuando denunciamos estas irregularidades ante el Ministerio de Salud, nos contestan que, al no estar reglamentada la ley, no hay organismo que pueda aplicar sanciones.” Las entidades solicitaron también al Ministerio de Salud “acceder al texto reglamentario en preparación, a fin de verificar que respete el espíritu de la ley y los estándares internacionales”.
Ante la consulta de este diario, una fuente del Ministerio de Salud contestó que “hace un tiempo, la propuesta de reglamentación de la ley 26.687 salió de este ministerio y fue a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación; este organismo la devolvió requiriendo revisiones técnicas, y en ese estado se halla en el ministerio”.
También la organización ¡Basta! Jóvenes Latinoamericanos Libres de Tabaco denunció “las estrategias de la industria tabacalera para interferir mediante el engaño y la manipulación”. Verónica Sandler, representante de la entidad, deploró “la no ratificación por la Argentina del Convenio Marco para el Control del Tabaco, que ratificaron incluso importantes productores de tabaco como Brasil, China, India y Turquía”. Sandler recordó que “en las audiencias públicas sobre el tema, productores tabacaleros pedían a los senadores reunirse en privado”.
La Organización Mundial de la Salud acaba de instar a los países a “limitar las interacciones con la industria tabacalera y dar a conocer todas las reuniones que mantengan con ésta”, a “rechazar fondos y otras formas de apoyo de la industria, así como el respaldo y la participación de ésta en iniciativas dirigidas a los jóvenes”. Los países “deben erigir muros de contención contra la interferencia de la industria en la salud pública, incluso mediante la creación de empresas tabacaleras que sean propiedad del Estado”.
La OMS denunció “las maniobras de la industria para sabotear los procesos políticos y legislativos”, “la exageración de la importancia económica de la industria tabacalera”, “la manipulación de la opinión pública para crearse una apariencia de respetabilidad”, la utilización de “grupos prestanombres” y “la intimidación de los gobiernos mediante pleitos judiciales o amenaza de demandas”, citando acciones contra Uruguay, Canadá y Australia.
“El tabaco mata hasta a la mitad de sus consumidores”, recordó la OMS. Además, “se calcula que la exposición al humo del ambiente mata a otras 600.000 personas cada año” y “casi una tercera parte de las defunciones atribuibles al tabaquismo secundario corresponden a niños”. La OMS subrayó que “la mayoría de los adultos que fuman comenzaron a hacerlo antes de los 20 años. Para atraer nuevos fumadores, la maquinaria propagandística de la industria fija incesantemente la mira en los jóvenes, especialmente las mujeres jóvenes”.

 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-195316-2012-05-31.html

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28.5.12


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Ley de medios: la Corte precisó el plazo de vigencia de la medida que suspendió el artículo 161

22.5.12

El Tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares". Dijo que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica
 







Por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el Tribunal dispuso mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero  contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el  7 de diciembre de 2012.

La Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.

La Corte recordó que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

I) Hechos

• El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
• En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,  la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
• La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
• El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.

II) Argumentos de la Corte Suprema

• Considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
• Que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.
• Que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.
• Conforme a las resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.
•  Que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
• La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).
• Sólo ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
• Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
• Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
• No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.
• Recuerda la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
• Es deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar  soluciones provisorias que se transforman en definitivas.
• La Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.
• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente  patrimonial.
• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.

Decisión

1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2)  Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.

Quién era y qué pensaba el fundador de YPF

3.5.12

El nombre de Enrique Mosconi estuvo entre los más citados por los senadores que dieron media sanción al control nacional de YPF, lo mismo que en el debate que arrancó ayer y seguirá hoy en Diputados. Aquí, datos y opiniones del fundador y constructor de YPF que peleó contra los monopolios internacionales de petróleo.


 Por Martín Granovsky

El ciclo de golpes de Estado del siglo XX comenzó el 6 de septiembre de 1930, cuando José Félix Uriburu derrocó a Hipólito Yrigoyen. Quedó en la historia con un mote: “Golpe con olor a petróleo”. Y algo se habrá olido en aquel momento el director de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el ingeniero y general Enrique Mosconi, porque sólo cuatro días después presentó su renuncia.

A las empresas petroleras inglesas y norteamericanas no les fue fácil conseguir que Uriburu, incluso con un gabinete afín a capitales de ese origen y de Alemania, lograra desmontar los ocho años de gestión de Mosconi. No alcanzaron el arresto y la investigación a la que fue sometido el general. YPF se había convertido en una estructura industrial poderosa. La destrucción sólo sería posible 60 años después, en la primera presidencia de Carlos Menem. Y no es que en los dos años de Uriburu faltaron intentos. La Standard Oil, con matriz en los Estados Unidos, presionó para conseguir avances en Salta gracias a una gobernación permeable a sus intereses, según cuentan Fernando García Molina y Carlos Mayo en su excelente libro El general Uriburu y el petróleo. Sin chances de liquidar a YPF, la estrategia privada apuntó a ganar espacios en paralelo. De 1931 es la instalación de la destilería de Shell en Dock Sud. En simultáneo, las otras compañías presionaban para anular la reserva a favor de la explotación estatal dispuesta por el presidente radical Marcelo Torcuato de Alvear en 1924 para las cuencas de Chubut, Santa Cruz, Neuquén, Tierra del Fuego, La Pampa, Salta, Jujuy y Mendoza.

Director del servicio de Aeronáutica del Ejército en 1922, un día se irritó ante el reclamo de la West India Oil Co., filial de la Standard Oil de New Jersey, de cobrar por anticipado la nafta para los aviones. En su libro El petróleo argentino Mosconi mismo escribió el relato de la entrevista: “Advierta, le dije entonces, que el Servicio Aeronáutico del Ejército no debe un solo centavo a su compañía; que se trata de una repartición militar solvente y dependiente del Ministerio de Guerra y que, por lo tanto, no sólo me sorprenden sus manifestación y exigencia, sino que las considero impertinentes y no las acepto”. Mosconi se guardó lo que pensó y no dijo: “Allí, en el mismo escritorio, me propuse, juramentándome conmigo mismo, cooperar por todos los medios legales a romper los trusts. Designado director general de YPF el 19 de octubre de 1922, realicé tal propósito siete años después, para bien y progreso de nuestra Patria y mayor ventaja de sus habitantes”.

Cuando Alvear lo designó al frente de YPF, Mosconi se propuso estructurar una empresa fuerte y luego “tomar la dirección de nuestro mercado de consumo, llevando los precios a un nivel conveniente y equitativo para los intereses nacionales” para arrastrar a la baja “a todas las firmas importadoras”.

En 1926, al hacer su propio balance, consignaba Mosconi que “se opina comúnmente que el Estado es mal administrador”. Pero “el juicio es exacto cuando el Gobierno no traza ni mantiene normas de buena administración”. En 1922 la industria petrolera fiscal producía un promedio diario de 942 metros cúbicos, contra 2.61 de 1926. Mosconi envió técnicos a especializarse en los campos petrolíferos de los Estados Unidos, México, Venezuela y Europa. Sus estudios sirvieron de base para el Boletín de Informaciones Petroleras y para la creación de cursos complementarios de cinco meses para formación en el área en la Escuela Industrial de la Nación. El mismo espíritu animó en 1928 la fundación del Instituto de Petróleo en la Universidad de Buenos Aires con aprobación del rector, Ricardo Rojas. Rojas quería formar “técnicos argentinos aptos que nos libren de la declamación, más o menos patriótica”.

Mosconi quería una ley para nacionalizar los yacimientos, que veía difícil con la composición del Congreso en 1928. Esa herramienta sería “una valla infranqueable a los avances de empresas que, como la Standard Oil Co. en el norte, inicia y consolida sus conocidos sistemas de penetración y amenaza perturbar nuestro futuro económico y, por consecuencia, nuestra situación política”. El Senado no quiso aprobar la iniciativa de Hipólito Yrigoyen, presidente en su segundo mandato entre 1928 y 1930, y el golpe de Uriburu terminó de abortar la iniciativa.

Una selección del pensamiento de Mosconi, muerto el 4 de junio de 1940, es posible tomando cuatro libros: La batalla del petróleo (Ediciones Problemas Nacionales, Buenos Aires, 1957, con prólogo de Gregorio Selser) y los tres tomos de la recopilación de trabajos del general e ingeniero realizada por Raúl Larra y Gregorio Weinberg en 1965 para la Agencia General de Publicaciones: El petróleo argentino, YPF contra al Standard Oil y La nacionalización del petróleo.
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Control. “El petróleo tiene una importancia fundamental e irreemplazable y el crecimiento y progreso de la Nación será tanto más grande cuanto más firme mantenga ésta en sus manos el control de sus yacimientos petrolíferos, es decir, cuanto más sometidos a su fiscalización efectiva estén los grandes sindicatos o trusts que explotan en el país el combustible líquido, pues si esa fiscalización fuera difícil o imposible de efectuar, más conveniente sería para la tranquilidad económica y política del país renunciar a la cooperación del capital extranjero. Los grandes trusts son organizaciones insaciables, difíciles de dominar una vez que han tomado posesión de las tierras y se les han acordado facultades o derechos. Tanto el grupo europeo (el anglo-holandés Royal Dutch) como la Standard Oil, el poderoso norteamericano de funesta tradición ante la Justicia de su país, son indeseables para toda nación que quiera fecundar en paz su trabajo creador. Por lo general intentan perturbar y ejercer influencias sobre la labor legislativa o resisten y violan la aplicación de las leyes y reglamentos que tiene a su cargo el poder administrador.”
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Estrategias. “La adquisición de yacimientos y los derechos a explotarlos y utilizarlos es motivo de acuerdos y de alianzas políticas. La Nación publicó el siguiente telegrama, del que se deducen sugerentes advertencias: ‘Williamstown, agosto 4 de 1926. En la reunión celebrada hoy por el Instituto de Ciencias Políticas, el petróleo fue designado como la encarnación moderna del antiguo dios de la guerra, Marte. Cinco oradores –tres norteamericanos, un francés y un italiano– estuvieron de acuerdo en afirmar que el petróleo es, hoy por hoy, el factor más poderoso de la paz o de la guerra’. La misma Standard Oil ha pedido la intervención del Gobierno de los Estados Unidos a fin de que se prestara apoyo a los ciudadanos de este país para que soliciten y obtengan en el mundo concesiones petrolíferas. El presidente Wilson prestó su apoyo a este propósito, a pesar de ser contrario a los trusts, y el presidente Harding le acordó su poderosa influencia.”
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Constitución. “Lo que en primer término ha establecido la Constitución es que sus prescripciones tienen por objeto asegurar el bienestar de los habitantes de la Nación. Pues bien: para ello será indispensable que el Estado, con unidad de criterio y de principios, pueda vigilar la explotación de esta fuente inapreciable de riqueza pública, caracterizada como una de las fuerzas vitales de toda soberanía y metodizar asimismo su técnica, regularizar su utilización, ejercer contralor en el mercado y evitar la organización de entidades poderosas que puedan causar al país perturbaciones económicas y políticas.”
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Planes. “En la vida, una de las cosas más fáciles es tener ideas y proyectos y, hasta puedo decir, muy buenas ideas y proyectos; basta para ello un cerebro discreto y un poco de imaginación; pero lo endiabladamente difícil es tomar la más pequeña idea o proyecto, organizarlo, ponerlo en pie y hacerlo marchar. Y cuando se trata de asuntos dirigidos por el gobierno, y que por lo tanto son blanco de toda clase de críticas, justas o injustas, imparciales o apasionadas, se requiere una total convergencia de fuerzas y propósitos para llevarlos a cabo.” (Discurso en la destilería de YPF en La Plata.)
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Independencia. “La Academia de Ciencias y Artes de Río de Janeiro prevé, sin duda, lo que considero cierto: que la América latina, para cumplir la trayectoria de su destino, deberá realizar durante el siglo XXI la independencia económica de sus pueblos.” (Discurso en Río de Janeiro, 1938.)
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Conservar. “La falta de criterio conservativo en la explotación de nuestros yacimientos, por parte de las empresas privadas, trajo indudablemente un aumento de la producción, que aparentemente benefició al país al reducir el monto de la importación, pero que no lo benefició en cuanto que el oro de las ganancias obtenidas por las empresas emigró del país, yendo a reforzar las áreas de los grandes consorcios internacionales. (...) Por ello considero que una política de conservación de nuestro petróleo sólo puede realizarse con éxito sobre la base de la nacionalización de los yacimientos del país, política que alejaría para siempre el peligro de dependencias extrañas, asegurando para nuestras instituciones fundamentales de la defensa nacional y de la vida económica de nuestra patria, el petróleo, combustible irreemplazable hasta ahora.”
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Continente. “Ayer la Argentina, con su YPF, y México; hoy el Uruguay; mañana Brasil, Chile, Perú, Colombia y Venezuela levantarán iguales o similares organizaciones sobre las cuales descansará majestuosa la gran cúpula de la independencia integral de Latinoamérica, a cuya sombra y albergue vivirán sus pueblos en amplio bienestar, elaborando afanosos en solidaria fraternidad en pro de las ciencias y de las artes.” (Discurso en la Ancap, la empresa pública petrolera uruguaya.)
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Lucha. “La lucha por el acaparamiento de las fuentes de combustible líquido es tanto más violenta cuanto mayor riqueza evidencian. Los grandes trusts, particularmente la Standard Oil, de reputación funesta en su mismo país, ponen en práctica en todas partes los mismos procedimientos para el acaparamiento y dominio de los yacimientos de petróleo. El oro de que disponen y la falta de principios morales que los caracteriza estimulan las ambiciones malsanas, provocan la infidelidad y la traición –producida por el soborno– de los funcionarios de todo orden y categoría: empleados subalternos de las reparticiones públicas que favorecen las gestiones administrativas de las compañías; abogados, a veces prestigiosos del país en que operan, que las defienden, aun cuando contrarían los intereses de la Nación; ministros plenipotenciarios en Washington que se transforman en gerentes oficiales de la Standard Oil; políticos destacados que ambicionan altas posiciones públicas convertidos en procuradores de las poderosas organizaciones; magistrados que han juzgado en pleitos de la compañía se hacen sus defensores y perciben gruesos emolumentos; legisladores que se complotan para favorecer a las compañías petrolíferas; gobernantes que, súbitamente, de enemigos acérrimos pasan a ser decididos defensores; ministros de Estado que traicionan a su patria no cumpliendo con su deber y atentando contra el interés colectivo, son los inmorales y frecuentes episodios que incesantemente llegan a conocimiento público en México, Estados Unidos de Norte América, Colombia, Argentina, etcétera, en la desesperada lucha que se libra en torno del extraordinario mineral.”
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Mercado. “Las organizaciones acaparadoras del combustible líquido regulan y fijan los precios sin considerar los factores económicos locales. América del Sur pagará así las pérdidas sufridas en Oriente o viceversa. Si se incendian instalaciones o evaporan productos que importan millones de dólares, se elevará el precio de venta en la cantidad y tiempo necesarios en el mercado que pueda soportarlo. Los precios se fijan para llegar al máximum de ganancia que puedan proporcionar los plazos de consumo y no para alcanzar beneficios equitativos y proporcionales al capital invertido.”

martin.granovsky@gmail.com

Manual de política y estrategia

2.5.12

“La Argentina según Perón”, un documental en ocho episodios, rescata la entrevista que Tomás Eloy Martínez hizo al líder en tiempos de exilio.

POR daniel mecca


-Pero usted, en su caso, ¿piensa que los hechos lo llevaron, o usted llevó a los hechos?
-No, no, no… Yo fui juguete del destino, como todos los demás.
-Algo hizo usted…
-Me dejé llevar por ideas propias; hay algunos que se dejan llevar por el destino y los demás. Yo me dejé llevar por el destino y por mí.
Este es Juan Domingo Perón. El shakespeariano Perón que, como salido de una obra de la historia, jura que fue un juguete del destino. Este es el Perón convencido de su destino y de su nombre como bandera a la victoria. Es el Perón latiendo en el corazón problemático y febril de la historia política argentina del siglo XX. Pero, más precisamente, es el Perón del exilio, de los años de residencia en Puerta de Hierro, en Madrid, entrevistado por el periodista y escritor Tomás Eloy Martínez (1934-2010) durante cuatro tardes de marzo de 1970. Más de 40 años después, su hijo Blas Eloy Martínez, cineasta y guionista, recuperó las grabaciones olvidadas en una caja y encabezó a partir de los audios la realización del revelador documental La Argentina según Perón, que se emite en ocho capítulos por la señal Encuentro.

Decía el poeta francés Arthur Rimbaud: “Hay que ser absolutamente modernos”. Así, bajo esa consigna poética, se puede construir la estructura del discurso de Perón (1895-1974), una palabra que sigue vigente en el peronómetro de estos días y dialoga con la coyuntura política actual; de este
modo, la miniserie –para la cual se realizaron cerca de 50 entrevistas, con intervenciones narrativas y analíticas de importantes historiadores e intelectuales– enuncia un coordinado relato sonoro, fílmico y fotográfico, con material de archivo que funciona como soporte enunciativo.

La entrevista de Tomás Eloy Martínez atraviesa la visión estratégica de Perón, a quien se lo escucha hablar, por ejemplo, sobre su infancia en Camarones(Chubut), sobre las tácticas del primer peronismo, los golpes de 1930 y 1955, los caminos de un líder, el 17/10/45, el Mayo Francés y hasta las condiciones para una revolución. Allí eterniza: “Yo aspiraba a ser el Lenin de esta revolución. Nada más”.

Desde su voz histórica, también se oye a un Perón explicativo, seguro, testimonial, íntimo, implacable, machista. Es sorpresivo, entre lapidario y sentimental, su testimonio sobre Evita: “Eva Perón es un producto mío. Yo la he preparado para hacer lo que hizo. La acción de ella fue toda social: política en la parte de la organización de la fuerza femenina política. Y eminentemente social porque la tarea de la mujer ya está inclinada a ser eminentemente social (…). Era un mujer de una gran sensibilidad, muy capaz, era un mujer extraordinaria (…). Fue una peronista sectaria, no transaba con nada que no fuera peronista (…). En fin, una cosa excepcional aún entre los hombres que yo tenía, ¿no?”. “Crecí escuchando esas grabaciones, mientras mi viejo las trabajaba para sus novelas (La novela de Perón y Santa Evita). Desde que tengo recuerdo, la voz de Perón me viene zumbando en la cabeza; es imposible no te retumbe y se mantenga en tu memoria”, dice Blas Eloy Martínez. Sostiene que “la película es una búsqueda del significado Perón y el peronismo”, que al momento de diseñar el relato buscaron “analizar qué perdura hoy de su discurso”,  interpretando que el “kirchnerismo dialoga fluidamente con estas grabaciones de Perón”. Sintetiza: “Es un manual de política que no debería serle ajeno a nadie: ni a peronistas ni a gorilas”.

Martínez explica que el material tuvo como fin “entender al peronismo, al personaje, sus contradicciones, para comprender esa porción de la historia argentina” en la dialéctica con la historia personal de cada uno. Cecilia Priego, co directora y co guionista de la serie, teoriza sobre el peso que hoy posee la voz de Perón: “Tiene la importancia de juntar las partes de la historia peronista, de visibilizar un proceso transformador, con sus conquistas y contradicciones. Sobre todo para las generaciones que nacimos en el golpe militar que dividió nuestra historia, usé su voz para
construir un puente sobre esa destrucción.” Se puede arriesgar un apotegma: detrás de todo gran testimonio periodístico hay un gran periodista. “Hay un punto que no es menor y es ver cuán hábil era mi padre como entrevistador”, observa Blas. Esta entrevista a Perón se enmarca en la construcción del llamado nuevo periodismo, donde se incorporan las herramientas y sutilezas de la literatura. La Argentina según Perón funciona como un valor testimonial clave en la sintonía fina de un peronismo discursivo que se sigue constituyendo como absolutamente moderno. Este también es el Perón de la antesala al lópezreguismo siniestro y del infierno dictatorial. Es el líder de un peronismo que lleva en sí mismo su propia negación. Un Perón dueño de una retórica histórica y estruendosa. Y allí, en aquella voz setentista, en la radiografía de ese sonido, se pronuncia la intimidad compleja de la realidad argentina.

FICHA
“La Argentina según Perón”, de Blas Eloy Martínez y Cecila Priego
Dia y horario: todos los miércoles a las 23.
Repite los sábados a las 20
Señal: Encuentro