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"La soja se puede mantener un año o más sin venderse" , Luis Miguel Etchevehere, Presidente de la Sociedad Rural

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EL BASQUET ARGENTINO CABEZA DE SERIE EN EL MUNDIAL DE TURQUIA 2010

14.12.09



La decisión de los cabezas de serie se conoció hoy, tras la reunión que mantuvo el Bureau (Comité) central de la Federación Internacional de básquetbol (FIBA), en Estambul.

Los otros tres cabezas de series serán: el actual campeón mundial, España, el monarca olímpico Estados Unidos y Grecia. Una decisión acertada, ya que Argentina ocupa el primer lugar en el ranking, mientras que España además de ser el último campeón también fue subcampeón en Beijing 2008; Estados Unidos, con sus megaestrellas de la NBA se llevó el oro en los Juegos olímpicos y Grecia es una gran potencia en las últimas competencias internacionales.

Argentina fue subcampeona en la XIV edición en Indianápolis, perdiendo en una polémica final con Yugoslavia, donde fue perjudicada por el arbitraje del griego Pisilkas y el dominicano Mercedes; y logró el cuarto puesto en la XV, en Japón `2006.

En la primera fase habrá cuatro grupos de seis equipos cada uno, clasificándose los cuatro primero para la próxima instancia (cruce de octavos de final).

La etapa preliminar se jugará en las ciudades de Antalaya, Izmir, Ankara, Kayseri y Estambul.

Los estadios a utilizarse serán los de: Ankara Arena (capacidad 10.4000 espectadores), de Ankara; el Izmir Halkarpanar Sport Hall, de Izmir (10.000), el Abdi Ipeckci Arena, de Estambul (12.500), el Sinan Erden Dome, de Estambul (22.500), y el Kadir Hall Sport, de Kayseri (7.2000).

Los grupos de la primera fase están equilibrados en cuanto a criterios deportivos.

Con esta composición, es seguro que en cada grupo hay una representación equilibrada de los cinco continentes. Además, se estableció que cada grupo tendrá un máximo de tres equipos europeos y dos americanos.

El pasado sábado, la FIFA completó el cupo de 24 equipos al cursar invitaciones a Rusia, Lituania, Alemania y Líbano, esta última desplazó a República Dominicana.

POR MÁS SOMBRAS QUE LE TIREN...EL PAÍS NO SE ENNEGRECE...

13.12.09

Por Orlando Barone

No sé por qué los argentinos ya no se van del país en masa como antes.
Y por qué la televisión ya no se deleita mostrando las colas de emigrantes en la puerta de los consulados y embajadas.
Y no solo los argentinos ya no se van- salvo de vacaciones- sino que vienen a Palermo Soho los norteamericanos y nuestra población aumenta cada día.
Y eso es lo raro. Porque si uno escucha y lee las noticias, este es un país con más muertes que vida. Y sin embargo no hay éxodos ni caravanas partiendo al exilio.
Y además se construyen cada vez más barrios abiertos y cerrados; y hasta en las villas de emergencia se levantan chozas de tres pisos que los diarios delatan como signo de usurpación y barbarie.
Y aunque se dice que aquí los delincuentes matan por matar, no como en otras partes que matan por motivos intelectuales, la gente no se recluye debajo de las camas, no: sale de sus casas sin chaleco antibalas ni guardaespaldas y los abuelos llevan a los niños a la plaza.
Mientras tanto, en la pantalla, todos lloran eternamente desconsolados y claman ojo por ojo; pero el televidente cambia de canal para mirar a Tinelli y reirse y de seguir así acabará riéndose de los noticieros y de sus relatores más que de los comediantes. No sé por qué se siguen llenando los teatros y los cines y los recitales. De dónde la gente saca la plata.
Ni por qué ante tanta amenaza exista el deseo de sentarse a las mesas de los bares en las veredas, donde aparte del riesgo de los motoqueros chorros la consumición es más cara. Será que la gente es temeraria y suicida, y por eso también pasea de noche con autos caros sabiendo que la pueden ametrallar en cualquier esquina.
Y que ninguna ambulancia va a llegar a tiempo porque el Estado no las surte de nafta, ya que los surtidores se vacían llenando el tanque del avión que va al Calafate.
No sé por qué no hay, como antes, compradores de dólares desesperados en las agencias de cambio, y eso que dicen que la economía está al borde del colapso. Aunque el riesgo país cada vez más bajo los desmienta.
Tampoco sé por qué , si como dicen, gobierna una dictadura que persigue al periodismo, cualquier profesional o amateur dice y escribe del gobierno la injuria y la mentira que se le da la gana.
Y menos sé por qué las parejas siguen teniendo hijos; y hasta se empeñan en ser fertilizadas con embriones argentinos mientras oyen y leen que el país es una porquería.
No sé por qué si se dice que el gobierno roba a “troche y moche”- y todavía más de lo que nadie imagina , ya que se roban hasta las almas - tiene todavía plata para los seis millones de chicos de la asignación universal, para que cinco millones de jubilados cobren un beneficio extraordinario, y para que se paguen los salarios con plata y no con moneda inválida.
No sé por qué si dicen que se va a cortar el suministro eléctrico y el país será igual que el planeta cuando aún no se había creado la luz, la gente- aún modesta- suda por comprar aparatos de aire acondicionado y agota su existencia.
No sé por qué se dice que la democracia está rota, si nunca como hoy los legisladores han participado tanto institucionalmente, que ya aburridos de ver salir leyes abandonan sus bancas opositoras para pavonearse en los medios donde se sienten mejor que en el Congreso.
Vivimos entre una irrealidad mediática y una realidad argentina.
Y no sé por qué. Si bastaría un destello real de la razón, para iluminar la delirante oscuridad falsa.

Clarín agita la pobreza

6.12.09

Por Eduardo Anguita

La Argentina retrocedió a la brecha que existía en 2007 pero en el medio hubo una crisis internacional de proporciones. Los artículos de Clarín cuando se refieren a otros países y hablan de su recuperación hacen mención expresa de que es “a pesar de los efectos de la crisis”. Una aclaración que jamás corre en las secciones de Política o Economía local. Más allá de eso, hay suficientes indicadores para confirmar que la crisis quedó atrás. De hecho los sojeros vuelven a disfrutar de una cotización internacional de las oleaginosas igual o mayor a la de 2008. Precisamente qué hacer con la renta sojera fue el debate más importante de los últimos años en materia de redistribución y los multimedios jugaron un rol decisivo para que las entidades empresariales sumaran una comunicación que aglutinó a la clase media detrás de los sectores más ricos. Sería muy bueno que la renta extraordinaria de las exportaciones con un dólar caro fuera motivo de debate en las páginas del gran diario. Muchos analistas creen que estas peleas entre multimedios y fuerzas políticas populares y progresistas es una enfermedad típicamente argentina. Es parte de una miopía argumental (ver informe especial El nuevo continente) que pretende desconocer qué tan latinoamericanos somos los argentinos.
Festejar un retroceso en la distribución de ingresos es más difícil que ponderar cuál es la tendencia en esta materia en los últimos seis años. Más comprometido es analizar cuáles son las políticas redistributivas, porque eso significa aceptar que el Estado debe intervenir para nivelar la retribución del trabajo y/o de la inversión. Hay modos directos de redistribuir riquezas y las empresas los conocen muy bien: subsidios, diferimiento impositivo, créditos subsidiados. Otros son las políticas sociales y que tanto ruido les producen a los periodistas del establishment, que ven “el aparato” atrás de los programas sociales y nunca lo ven en las ventajas monopólicas de algunas corporaciones privadas. Pero hay otras maneras de redistribución que pueden ser calificadas como indirectas: la mejora en la educación y la salud públicas, las redes cloacales y el saneamiento ambiental constituyen recursos del presupuesto nacional dirigidos a mejorar la calidad de vida de los sectores más postergados. Esos datos no aparecen en la Encuesta Permanente de Hogares. Y aunque es mucho lo que puede mejorarse en esta materia, desde 2003 hasta la actualidad el cambio fue trascendente.

Cepal. El reciente informe de la Comisión Económica para América Latina, Evolución de la pobreza y la indigencia 1980/2009, afirma que al comparar las cifras más recientes con las de 2002 (a escala de la región) se reafirma la tendencia hacia una mejor distribución del ingreso. El índice de Gini, uno de los indicadores más utilizados para medir la desigualdad, se redujo en promedio en un 5% en el período mencionado. El indicador presentó caídas importantes en varios países, encabezados por Venezuela, donde la brecha se redujo en un 18% (casi cuatro veces más que el promedio). Lo siguen la Argentina, con un 10% (el doble del promedio), Perú con el 9%, y luego Bolivia, Nicaragua, Panamá y Paraguay, que tuvieron un 8% de acortamiento de la brecha entre ricos y pobres.
Es decir, en la Argentina no sólo hubo un crecimiento sostenido de la economía que permitió la creación de tres millones de puestos de trabajo. Porque el crecimiento sin equidad es también un típico caso latinoamericano. Lo certifica el caso de Colombia, un país con una economía mucho más diversificada que la de su vecina Venezuela y que si bien no tiene petróleo tiene una relación privilegiada con Estados Unidos. Sin embargo, Cepal ratifica que se trata de uno de los únicos casos de concentración de la riqueza. Y el único con buenos índices de crecimiento. Cabe destacar que Cepal no es la Cuarta Internacional ni mucho menos. Sin embargo, basta ver cuántas páginas negativas le dedica Clarín a Venezuela (ayer mismo “Chávez interviene más bancos…”) y el trato gentil con el gobierno derechista del colombiano Álvaro Uribe.
El fenómeno es continental y vale la pena subrayarlo. Los medios más concentrados del continente están unificados en su línea editorial. Hace poco se llevó a cabo en Buenos Aires la asamblea anual de la Sociedad Interamericana de Prensa, presidida por el colombiano Enrique Santos, director de El Tiempo de Bogotá. Es primo de Juan Manuel Santos, ex ministro de Defensa de Uribe y uno de los hombres clave en el aniquilamiento de poblaciones campesinas y exterminio de opositores. El Tiempo no informa acerca de las violaciones a los derechos humanos consignadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Amnistía Internacional. Casi calcado de lo que hizo Clarín en los años de plomo. Hace poco Santos recibió un premio de manos de los príncipes de Asturias y aprovechó para recordar que “Hugo Chávez ha expandido a otros presidentes, como en Nicaragua, Argentina, Bolivia o Ecuador, un modelo donde existe una estrategia para desacreditar sistemáticamente a los medios informativos que no son afines al gobierno”. Esa “estrategia coordinada consiste en atacar la credibilidad de los medios y, simultáneamente, desarrollar todo un esquema legal de medidas judiciales y administrativas tendentes a fortalecer el control del Estado sobre la información y a debilitar a todos los medios privados de oposición”.
Santos, que en la Argentina se paseó de la mano de los directivos y editores de Clarín, no repara en la concentración de la riqueza consignada por Cepal en Colombia. Pero está muy preocupado por lo que pasa en Bolivia, no precisamente por la disminución en la brecha de ricos y pobres ni por la masacre de Pando o los intentos de separatismo de la oligarquía cruceña. A Santos le preocupa su presidente. En mayo de este año, el presidente saliente de la SIP estuvo “más de dos horas con Evo Morales y tres de sus principales asesores” y escribió una nota de un racismo poco común. Santos, según escribió, pudo apreciar “su personalidad entre agresiva y tímida. Su malicia indígena, si se quiere. No es un mago de la elocuencia, pero se hace entender bien con frases breves y cortantes. De hecho, habló mucho menos que sus asesores, todos de evidente formación marxista. No disimuló su animosidad hacia los medios de información privados, que a su vez tampoco ocultan su animadversión contra lo que consideran un proyecto de izquierda autoritario camuflado en el indigenismo”. En el final de su artículo, Santos dice cosas que no tienen desperdicio: “Motivo especial de controversia es la notoria influencia de Hugo Chávez sobre Evo Morales. La chequera venezolana es omnipresente, mientras que iniciativas como las nacionalizaciones, la expulsión del embajador de Estados Unidos, el referendo que introdujo una nueva Constitución, la estrategia de copamiento de los poderes judiciales y legislativo, el hostigamiento progresivo de los medios independientes y sus pretensiones de perpetuación siguen a la letra la receta chavista”. Hoy se vota en Bolivia, las encuestas revelan que Evo ganará por una mayoría aplastante.
Es bueno repasar los grandes medios del continente. Hasta hace poco, en la Argentina, ningún gobernante o dirigente político se animaba a gobernar “sin Clarín”. Porque marcaba las pautas de “cómo comunicar” y también qué intereses convenía defender, entre los que estaban por supuesto los de sus empresas. Hoy, Clarín sale a advertir que se agrandó la brecha que separa pobres de ricos. Mañana saldrá con que la corrupción es inaguantable y pasado mañana con que la inseguridad paraliza.

El creador de WIKIPEDIA en Argentina


El promotor de Wikipedia, Jimmy Donal Wales, recientemente premiado por sus contribuciones a la evolución de la World Wide Web como una plataforma participativa, brindará una conferencia el viernes 11 de diciembre en Buenos Aires.

El empresario de Internet, cofundador y promotor de Wikipedia, Jimmy Donal "Jimbo" Wales, dará una conferencia en Buenos Aires sobre “Wikipedia, Wikia, y el futuro de la cultura libre”.

La Embajada de los Estados Unidos auspicia la conferencia de Wales el viernes 11 de diciembre a las 10 horas en el Hotel Sheraton Libertador, Av. Leandro N. Alem 1191.

Además, será distinguido como Doctor Honoris Causa por la Universidad Empresarial Siglo XXI.

La inscripción para la conferencia se realizará en la Fundación Junior Achievement Argentina, Maipú 859, 1º piso. Tel: 5252-0260.

El 4 de noviembre pasado, recibió de la Fundación Nokia el premio anual "por sus contribuciones a la evolución de la World Wide Web como una plataforma participativa y en verdad democrática".

El campo se toma vacaciones con algunas monedas

4.12.09

La Oncca autorizó compensaciones por más de $1.795 millones

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario informó que en lo que va del año lleva pagados más de $1.795 millones en concepto de compensaciones, distribuidos entre 77.152 destinatarios.

Los productores tamberos y los feed lots fueron los más beneficiados.

Durante noviembre último, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) pagó más de $217 millones en compensaciones, siendo el tercer pago en orden de importancia en lo que va del año, informó el organismo. Precisó que los productores tamberos y los feed lots fueron los más beneficiados con $ 93,5 millones y $ 31 millones, respectivamente. En un informe detallado informó que en noviembre autorizó pagos de compensaciones por un total de $217.573.338,23, distribuidos entre 10.451 órdenes de pago.

Con estos números, noviembre se convirtió en el tercer mes del año en cuanto al monto de compensaciones autorizado, detrás de los 408 millones de agosto y los 256 de julio. "La performance -dice el informe- confirma la reactivación definitiva del sistema, una herramienta fundamental para el desarrollo de muchos sectores productivos agropecuarios". Entre las principales actividades beneficiadas por las autorizaciones emitidas se encuentran los productores tamberos, que recibieron más de 93,5 millones y los feed lots, con más de 31 millones.

La Oncca precisó además que durante noviembre se incorporaron nuevos mecanismos de control que "han aportado mayor transparencia y confiabilidad al régimen, como la intervención del área de asuntos jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para la autorización de los pagos".

Detalle de las autorizaciones de compensaciones noviembre 2009

PRODUCTORES TAMBEROS $ 93.751.342,53
MOLINOS DE HARINA DE TRIGO $ 63.885.256,41
CRÍA DE TERNEROS OVEROS $ 2.413.851,27
INDUSTRIA LÁCTEA $ 121.678,09
PRODUCTORES DE TRIGO $ 10.732.970,84
FRIGORÍFICOS AVÍCOLAS $ 15.623.747,02
FEED LOTS $31.044.492,07
TOTAL $ 217.573.338,23

“Tómate tu tiempo para deliberar. Pero cuando llegue el momento de la acción, deja de pensar y ponte en movimiento” (Andrew Jackson)

1.12.09

Greenpeace... al servicio de la Corona británica?

24.11.09

Comparto una nota interesante de Carlos Andrés Ortiz
Ex Docente – Investigador - Facultad de Ciencias Económicas - UNaMEspecialista en Gestión de la Producción y Ambiente – F.I. UNaM Tesista de la Maestría en Gestión de la Energía - UNLa – CNEA Docente de Economía

Nada nuevo que Greenpeace se dedique a mentir y tergiversar en sus distintas costosas y estruendosas campañas mediáticas.

Ahora sus más virulentos ataques se centran en difamar la actividad nuclear argentina –la cual es un verdadero orgullo para todos los argentinos de bien-, y en oponerse al montaje de la central termoeléctrica a carbón que se está concretando en Río Turbio, allá al pie de la Cordillera de Los Andes y junto a la desolada frontera chilena. Analicemos para desentrañar las tramoyas y engaños –por cierto el modus operandi- de los “greenpicianos” y otras transnacionales de la ecolatría.

La actividad nuclear está resurgiendo con mucha fuerza en todo el mundo, y prueba de ello son las numerosas usinas nucleares en construcción en diversos países que dominan esta avanzada tecnología, dentro de los cuales Argentina está en el “top ten” (entre los 10 países más avanzados tecnológicamente en el campo científico nuclear), y por cierto no en el último de lugar de esos 10.
Una breve e incompleta lista de países que están construyendo centrales nucleares incluye a Finlandia (tiene en construcción la más grande), Rusia, China, India, Brasil, EEUU, Francia, y por supuesto Argentina. Por otra parte, pese al corrosivo accionar de “los verdolagas” (los ecólatras), Italia, España, Suecia y Alemania están reconsiderando seriamente volver a construir grandes centrales nucleares, por la nociva dependencia que padecen respecto al gas natural importado, dependencia que por cierto los “espejitos de colores” de las energías solar, eólica y otras (promocionadas hasta el absurdo paroxismo por los fundamentalistas de la ecología) no pueden solucionar.

Pero volvamos al meollo del tema. Como –afortunadamente- Greenpeace, World Wild Found con su filial “argentina” Vida Silvestre y otros activistas ultras del “ecologismo taliban” no pudieron paralizar la construcción de Atucha II, ahora apuntan su artillería difamatoria y falaz, con el objetivo de impedir la concreción de Atucha III y las imprescindibles tareas de repotenciación –extensión de la vida útil de Embalse. Además sin duda esos falsos “ambientalistas” quieren impedir los avances del proyecto CAREM, una central nuclear modular de diseño totalmente nacional –y por cierto muy avanzado-, que Argentina producirá en serie, tanto para el ávido mercado local como para exportación.

La importancia de todo este amplio plan nuclear en marcha es múltiple. En lo concerniente a la generación eléctrica, triplicará largamente la producción de electricidad proveniente de nuestras usinas nucleares, en el breve lapso de 7 a 8 años. Consecuentemente, será un valioso aporte para solucionar la tremenda crisis energética en la que nos sumieron décadas de políticas económicas neoliberales (desde 1976 a 2001), contra la cual los “talibanes de la ecología” jamás protestaron; ¿cómo lo iban a hacer si son parte activa de los promotores de la disolución nacional?

Por supuesto que la enorme masa de energía nuclear adicional, ahorrará cuantiosas cantidades de petróleo y gas natural, que de otra forma se quemaría en nuevas centrales termoeléctricas, produciendo –estas usinas en base a petróleo y gas, que por otra parte no tenemos- enormes cantidades de gases, líquidos y residuos sólidos altamente contaminantes. ¡Pero los ecólatras jamás protestan en estos pagos contra las usinas en base a petróleo y gas! ¿Parece un contrasentido? ¡NO! Greenpeace, Vida Silvestre y similares no pueden ni quieren oponerse a sus “patrones”, las grandes petroleras anglosajonas (de Gran Bretaña y EEUU), que son sus promotores y “espónsores”. ¡Como se ve, más que “ecologistas” son verdaderos fariseos del fundamentalismo ecologista!

Pero Greenpeace va más lejos aún, tiene la osadía de difamar acerca del valiosísimo accionar de todo el Sector Nuclear Argentino, liderado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
Lamentablemente el argentino medio desconoce la vastedad, profundidad y enorme importancia social, económica y estratégica de los Entes Nucleares Argentinos. No solo su accionar es insustituible para la producción de insumos para tratamientos oncológicos (irradiación de tumores cancerosos), sino también para otros estudios médicos no invasivos. También realiza estudios de resistencia de materiales y otros trabajos de investigaciones, con directa aplicación en la Industria Argentina. Por cierto, se domina y produce todo el proceso de fabricación de combustibles nucleares y del agua pesada, además de prospecciones mineras para la extracción de uranio. Se diseñan y fabrican reactores nucleares para fines pacíficos (medicinales y de investigación). Su campo tecnológico se extiende además a otras áreas de la ciencia avanzada, por intermedio de la empresa asociada INVAP (una estatal rionegrina que nació al amparo de la CNEA), la cual no solo produce reactores nucleares. También diseña y fabrica satélites, radares, usinas eólicas y otros productos tecnológicos a medida de los requerimientos nacionales.
¡Y no solo se abastece al mercado interno, también se exporta! Hasta le ganamos licitaciones internacionales a empresas estatales del Primer Mundo! Así se entiende la “furia” de Greenpeace contra el Sector Nuclear Argentino, aguijoneada por sus “patrones” británicos.
Los ataques contra la central eléctrica a carbón que se está montando en Río Turbio –Santa Cruz- tienen de última similares patrones de motivaciones por parte de Greenpeace.
Miente esa transnacional del talibanismo ecologista, al afirmar que esa usina “provocará los derretimientos de los glaciares”. Eso es un absurdo, que solo pueden creer incautos, gentes muy mal informadas, o los “negacionistas psicológicos” que solo repiten el libreto que les inculcaron, previo lavaje de cerebro, tal como sucede con los “perejiles” del violento activismo ultra ecologista.

En las vastedades patagónicas, los gases que emitirá esa nueva usina, serán como una gota de agua en el desierto, totalmente irrelevantes. Pero en cambio será significativo el aporte de esa nueva usina, tanto para proveer una fuente genuina de trabajo en nuestro deshabitado extremo sur continental argentino, para utilizar un insumo local y nacional a muy bajo costo (casi al pie de la mina); y sobre todo contribuirá a ahorrar petróleo y gas natural, que es lo que molesta a los “esponsoreadores” anglosajones de Greenpeace.

Por si a algunos incautos o inocentes les quedara alguna duda, es bueno recordar que esa transnacional de la ecología, de orientación ultra que bien puede catalogarse como incluida en la ecolatría (idolatrización de la ecología), es vox populi entre estudiosos en la materia que en los hechos opera como un apéndice al servicio del British Council (operado desde el riñón del poder británico, y apoyado por el Servicio Exterior, British of Foreing Relations y Embajadas) y del MI6 (el Servicio Secreto Británico), y su fuente principal de financiación proviene de la petrolera anglo holandesa Shell.

Su creación fue consecuencia del montaje del Club de Roma, institución operada desde los mega poderes financieros del G 7 (Grupo de los Siete, o sea EEUU, Gran Bretaña, Canadá, Francia, Alemania, Italia y Japón); institución de muy bajo perfil desde la cual se operó para crear el movimiento ecologista transnacional, de neto corte fundamentalista, que de hecho opera como una neoreligión pagana; cuyo objetivo es inducir al subdesarrollo crónico, borrando a su vez todo vestigio de Sentimiento Nacional en sus huestes de militantes fanatizados.

Baja la pantalla de la supuesta preocupación por “el medio ambiente”, el Club de Roma y sus acólitos en realidad trabajan para impedir que “el resto de las naciones” (o sea las no desarrolladas) puedan salir del estadio del subdesarrollo crónico.

En los hechos el Club de Roma “dicta letra” acerca de los dogmas ultraecologistas que se retransmiten a escala planetaria mediante los medios de comunicación pseudo culturales y otros manejados desde el G 7 (Grupo de los 7), los que operan según el “pensamiento políticamente correcto”, y mercenarios varios.

¿Cuándo tronará el escarmiento contra estos apátridas que actúan para disolver Nuestra Patria Argentina, y las Patrias Hermanas de Latinoamérica? No fue casual que la Rusia de Putin expulsó a más de 100 ONGs “ecologistas y de derechos humanos”, con sólidas acusaciones de espionaje y acciones disolventes contra el Estado Nacional.

La SABIDURIA es...

haber alcanzado:

* Madurez en las actitudes y valoraciones.
* Equilibrio en los enjuiciamientos y actitudes.
* Sensibilidad para comprender actitudes y sentimientos de otros y para responder adecuadamente.
* Capacidad de simpatía, de sentir con el sentir del otro (o sea compasión).
* Poder comprender a los otros, con la mente y con el corazón en estado de apertura.
* Capacidad de comunicación, que es más que capacidad de transmitir informaciones, porque incluye aceptar la diversidad y expresarla.
* Poder de hacerse cargo de las situaciones, no sólo mentalmente, sino afectiva y sensitivamente y prácticamente.
* Capacidad para proyectar situaciones futuras, mental y sensiblemente.
* Capacidad para valorar las personas y las situaciones y para trasmitir a otros esas valoraciones.
* Capacidad y motivación de generar proyectos que provoquen situaciones concretas para ayudar al prójimo.
* ¿Qué más? Espero que alguien me ayude a seguir completando esta lista que (pienso) no tendría que cerrarse nunca….

17 de noviembre de 1972 - Regresa Perón

17.11.09


En 1972, el gobierno de facto del general Agustín Lanusse había perdido legitimidad y estaba totalmente debilitado, gracias a la creciente presión y participación popular en torno a una vuelta a la democracia.
Es por ello, con el llamado a elecciones presidenciales, la vuelta de Juan Domingo Perón, exiliado y proscripto desde 1955, luego de que fuera derrocado por un golpe militar, se convirtió en un acontecimiento histórico, sinónimo de la más férrea militancia, histórica y renovada por las nuevas generaciones, y del retorno del voto popular y democrático.
El anuncio de su vuelta fue el 7 de noviembre cuando, Perón decía en una solicitada: “A pesar de mis años [tenía 77], un mandato interior de mi conciencia me impulsa a tomar la decisión de volver, con la mejor buena voluntad, sin rencores que en mi no han sido habituales y con la firme decisión de servir, si ello es posible”.

El 15 de noviembre, desde Roma, el General, preocupado por sus leales, enviaba un mensaje dirigido a todo el pueblo peronista :“Como en los viejos tiempos, quiero pedir a todos los compañeros de antes y de ahora, que dando el mejor ejemplo de cordura y madurez política, nos mantengamos todos dentro del mayor orden y tranquilidad. Mi misión es de paz y no de guerra”.
El 16 de noviembre, el gobierno de la dictadura de Lanusse, tomó medidas extremas rodeando el aeropuerto Ministro Pistarini (Ezeiza). Sin embargo, a pesar de los cordones de soldados, miles de personas se lanzaron a las calles bajo una fuerte llovizna para darle al bienvenida al líder.
l avión aterrizó el 17 de noviembre, a las 11.20 en Ezeiza. En DC-8 de Alitalia viajaban 154 hombres y mujeres, entre ellos, 22 presidentes provinciales del Partido Justicialista y del distrito capital, miembros retirados de las Fuerzas Armadas, de la Confederación General del Trabajo, las 62 Organizaciones, empresarios, ex funcionarios y legisladores, científicos y artistas, que acompañaban al líder de los trabajadores en su regreso a la Patria.
El general Perón fue retenido en el Hotel de Ezeiza hasta la madrugada del día siguiente cuando decidieron liberarlo y pudo dirigirse a la casa de la calle Gaspar Campos, en Vicente López. Allí, comenzó a preparar al Partido Justicialista para las esperadas elecciones presidenciales del 11 de marzo de 1973.
Permaneció en Buenos Aires 29 días y volvió a irse a España, de donde retornaría definitivamente el 20 de junio de 1973, de la mano del presidente justicialista electo Héctor Cámpora, quien renunciará a su cargo para que Perón pudiera asumir, luego de elecciones abiertas, su tercera y última presidencia.
El 17 de noviembre fue un símbolo de la resistencia y la lucha de muchas personas que estaban fuertemente comprometidos con la vuelta de la democracia, el respecto de los derechos políticos y sociales y la libertad, valores que con Perón proscripto y exiliado no podían garantizarse.
Es por ello que, gracias a esa militancia, en esa fecha se conmemora el Día del Militante.

Cuánto les dolió la crisis a los argentinos

16.11.09

Por Alejandro Rebossio
Para LA NACION

La economía mundial comienza a salir del pozo, pero la debacle provocó en la Argentina una caída de más de cuatro puntos del PBI, elevó el desempleo de menos de 8% a más de 10% y aumentó la cantidad de pobres más de 2%

Laura, una joven de 28 años de José C. Paz, en el corazón del conurbano, sufre porque una de sus dos hijas, de 12, la recrimina desde abajo de la frazada: "¿Para qué voy a estudiar si vos hiciste el secundario y andas mendigando en el tren?" Laura no mendiga. Desde hace un año, cuando cerró la empresa promotora de productos en la que trabajaba en Florida, vende golosinas en el San Martín, entre las estaciones San Miguel y Caseros. La recesión, que terminaría en la Argentina en este cuarto trimestre, le arrebató los 50 pesos diarios que ganaba en negro armando cartucheras con artículos de perfumería o remedios y la subió a los vagones para recolectar unos días 10 pesos y otros, 40.

A fines de septiembre, Estados Unidos anunció que terminó su recesión y anteayer lo hizo la zona euro, más allá de que algunos de sus miembros, como España, continúen en retroceso. Los economistas esperan que la Argentina también crezca después de cuatro trimestres de caída. Pero preguntarse cuánto les dolió la crisis a los argentinos no significa que el mundo no vuelva a tropezar pronto, como vaticinan diversos analistas, o que el padecimiento permanezca pese al repunte de la actividad.

El PBI argentino se expandió en 2008 un 3,7% y se contraerá un 4,5% en 2009, según la consultora de Orlando J. Ferreres. El crecimiento de 2008 resultó mayor que el de Estados Unidos (0,4%), la zona euro (0,7%), México (1,3%) o Chile (3,2%), pero menor que los de Brasil (5,1%), China (9%) y la India (6,1%). La caída de 2009 será menor que la de México (-7,3%, según la consultora Fimades) e igual que la de Paraguay, pero mayor que la de Brasil (-0,7%), Chile (-1,7%), la zona euro (-4,2%) y Estados Unidos (-2,7%). La crisis argentina no se compara con la de 2000/2002, cuando el PBI cayó 15 por ciento.

En los primeros nueve meses de 2009, el sector que más se contrajo fue el agro, 21%, como "consecuencia de las políticas para el sector de los últimos años y de la histórica sequía", según Ferreres. Su colega Miguel Bein coincidió en que el agro fue el sector que "lo pasó peor, independientemente de si tenía espaldas o no para aguantar", pero lo atribuyó también a motivos externos: "Los que plantaron soja compraron insumos a precios muy altos, y resulta que hubo un desplome de precios desde junio de 2008 y una sequía brutal".

La industria fue el segundo sector entre los más castigados, con una baja de un 9,6%, por las reducciones de las demanda interna y externa, según Ferreres. Bein dice que los sectores automotor, siderúrgico y de electrodomésticos figuran entre los que más sufrieron. El comercio cayó 9,4%; la construcción, 4,5%, y las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, 2,4 por ciento.

De la baja de este rubro puede dar cuenta Luis Blasco, que da soporte informático. Hasta el año pasado ni notaba la crisis, pero en 2009 se le cayeron las siete empresas que tenían un abono mensual de mantenimiento. "Ahora me siguen llamando esos clientes, pero por hora, que es más caro. Lo que antes les costaba 36 pesos por hora, ahora les cuesta 80. Y mis ingresos se redujeron", cuenta Blasco.

"Normalmente yo ganaba 1000 dólares por mes. Con la crisis, bajé a 500, aunque en los últimos dos meses hubo un repunte", relata el técnico. Tuvo que deshacerse de sus ayudantes y apenas cubre sus gastos. "Todos los meses, en casa tengo 1600 pesos de impuestos y gastos. Cuando no llego a esa plata, pido fiado o postergo los pagos."

A Verónica D. la echaron de su trabajo. Llevaba dos años como productora televisiva. En julio, después de las elecciones, empezaron los retiros voluntarios. "Se enrareció el clima. Decían que necesitaban reducir 70 puestos. Cada mes, si pasabas del día 30, respirabas. Yo estaba en negro y me echaron en octubre de un día para el otro y por teléfono", relató Verónica, que, si bien tenía otros ingresos, debió hacer recortes: "Salí menos a comer y a pasear. Ahora, antes de hacer un gasto innecesario lo pienso dos veces".

La recuperación del empleo, a diferencia del PBI, tardará más, aquí y en todo el mundo. La desocupación, que en la Capital y el conurbano había descendido a 7,7% en 2008, se elevó a 10,5% en mayo, según SEL Consultores. Brasil, donde la caída económica se concentró en el último trimestre de 2008, pasó de un desempleo de 7,9% ese año a 7,5% en 2009, según Fimades. Chile se mantuvo en 7,5% y en China subió de 4,2 a 4,3%. Hubo fuertes saltos en la zona euro (de 7,6 a 9,7%), México (de 4 a 6,1%) y Estados Unidos (de 5,8 a 10,2%).
Los más vulnerables

"Los mayores perjudicados de esta crisis son los más de 200.000 argentinos que perdieron el empleo", observa Bein. "Además, son de los sectores más vulnerables, como los obreros de la construcción", agrega. La cantidad de empleados en este rubro cayó 11,8% en el tercer trimestre, según el Instituto de Estadística y Registro de la Construcción. El número de operarios de la industria retrocedió un 5,4 por ciento.

El deterioro laboral afectó a sectores que antes recurrían a la salud y la educación privadas, advirtió Rubén Lo Vuolo, investigador del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas. "También se han revertido las expectativas de la población. Hace dos o tres años se insistía con el círculo virtuoso de crecimiento, inversión y empleo, y eso reducía la conflictividad social", añade. La derrota electoral del ex presidente Néstor Kirchner el 28 de junio no estuvo ajena a la crisis.

"Ya en 2007 se habían detenido las recuperaciones del mercado de trabajo y de la capacidad de compra del salario. Con la crisis se resintieron las dos", lamentó Javier Lindenboim, del Grupo Fénix, de la Universidad de Buenos Aires. Los salarios a septiembre pasado aumentaron 16,3% interanual. Según Ferreres, la inflación le ganó al sueldo en 2008, pero no en 2009, cuando acabará en 14,5%. Claro que no a todos les aumentaron tanto.

"Los sueldos están bastante atrasados", se resignó una docente de la Universidad de Morón, que prefirió mantener el anonimato. Según el abogado laboralista Glauco Márquez, este año se dilató más la negociación salarial: "Había resistencia de los empresarios a aumentar y los sindicatos no veían que hubiese mucho para ganar. Pensaban en conservar los puestos".

Analistas críticos del Gobierno admiten que a la Argentina no le fue tan mal en términos de actividad y desempleo porque se apostó a una política fiscal contracíclica, pero también advierten que esa receta tuvo su costo en términos de inflación y pobreza. Otros países con caída del PBI este año no sufrieron tanta suba de precios: Brasil terminará con 4,2%, según Fimades; la zona euro, con 0,3%; México, con 4,3%, y Estados Unidos, con 1,6%, mientras que Chile sufrió una deflación de 0,5 por ciento.

Adela Cassone, una ama de casa de Tucumán, anota en cuadernos los gastos mensuales de supermercado y nota que cada mes suben 2 o 3%. "Hubo aumentos en lácteos, embutidos y en todo lo que tiene harina. Antes la gente podía comprar latas de atún o paté: ahora es un lujo", cuenta Cassone.

De lujos no sabe nada Laura, que en José C. Paz vive en Sol y Verde, un barrio de calles de tierra y casas de madera. "A gatas me alcanza para comer. Pido en una panadería o me ayudan en el comedor con la leche o el azúcar", cuenta. El comedor al que se refiere es Sol Naciente, organizado por los vecinos y que da de comer a 170 chicos. Laura, al igual que sus vecinos, ya pasó una noche en vela haciendo cola para recibir la nueva asignación por hijo. "Voy a dejar de recibir los 225 pesos del Plan Familias y voy a recibir 360, aunque me dijeron que me descontarán 60 pesos."

"Hay un total empeoramiento de la situación", advierte Beatriz, coordinadora de Sol Naciente.

"La cantidad de gente que subía al tren cartonero había bajado, pero en los últimos tiempos volvió a ser una multitud", describe Tabaré, que dirige un grupo de adolescentes que dejaron la escuela. A las 14, el tren para a metros de la estación Sol y Verde. Unos 25 o 40 carros se apostan junto a la vía, a pocos metros de donde se vende paco.
"Fue una crisis con plata"

Unos 3,6 millones de habitantes del Gran Buenos Aires son pobres, según SEL Consultores, 2,6% más que un año atrás. El índice de pobreza alcanza a 36,8%, lejos del 54% de 2002, pero también de aquel 27% de 2006. "Los niveles de pobreza se estancaron en 2008 y posiblemente hayan subido algo en 2009", observó Leonardo Gasparini, investigador de la Universidad de La Plata.

Pese a todo, el consumo masivo de alimentos crecerá este año entre 1,3 y 1,5%, según la consultora CCR, y el mercado automotor caerá 20%, a 500.000 unidades, con lo que será el tercer año entre los mejores de la historia.

"La crisis de 2009 fue una crisis con plata", explica Guillermo Oliveto, de CCR. "Las diferencias entre 2002 y 2009 son enormes. No es lo mismo venir de tres años de recesión que de seis años de crecimiento. No es lo mismo estar en 25 puntos de desempleo que en ocho. No es lo mismo una devaluación de uno a cuatro pesos por dólar luego de diez de convertibilidad que un movimiento del dólar moderado y tolerable", razonó.

Muchos analistas creen que 2010 será mejor, pero también coinciden en que llevará un tiempo para que se borren las huellas de la crisis.

Retrospectiva


La crisis que está terminando no se puede comparar con la de 2002, cuando la pobreza alcanzó al 54 por ciento.

LA JUVENTUD A FAVOR DE LA MINERIA

13.11.09


Jóvenes de tinogasta se unieron para buscar desarrollo y trabajo en su tierra .

En el departamento catamarqueño de Tinogasta, la actividad minera no es nueva, desde principios del siglo pasado, en Tinogasta se hace minería, y en algún momento el territorio fue uno de los más grandes centros mineros del país.

Sin embargo, ahora, en Tinogasta no abunda el trabajo. Varia generaciones de jóvenes tinogasteños debieron emigrar, buscando un futuro mejor.

Hoy, un grupo de jóvenes tinogasteños quieren que la historia reciente cambie.

Trabajan en este sentido, desde hace algunos meses, unidos, bajo el nombre de Jóvenes Unidos por el Desarollo de Tinogasta.
Este grupo de jóvenes entiende que la minería es una de las opciones que puede cambiar para mejor a su tierra.
Pero también saben que sobre esta actividad, nueva para algunos, existen muchas preguntas y dudas.
Por ello, uno de los objetivos principales del grupo es trabajar, aprender y capacitarse sobre el tema, con la idea de bajar ese aprendizaje a la comunidad de Tinogasta.
Convertirse, de alguna manera, en un nexo articulador entre la actividad minera y los vecinos de su tierra. Pretenden ser garantes de que las palabras prometidas se cumplan, de que se genere empleo local, de que se desarrollen proveedores, que se extreme el cuidado por el medio ambiente, de que las cosas se hagan de la mejor manera, etc.
Y lo están consiguiendo, con trabajo constante, superando escollos y atravesando airosos situaciones difíciles generadas por un pequeño grupo Eco-Político.

Así, Gustavo Alive, Mauro Contreras, Darío Quispe, Sergio Carrizo, Carlos Alolio, Walter Olivera, Iván Días, Carlos Acuña, Roberto Córdoba, José Alaniz, Daniello Cerezo, Daniel Escalante, José Jiménez, Jorge Olivera Emmanuel Ochoa y Carlos Quinteros ya lideran un grupo de más de 300 jóvenes tinogasteños que consideran a la minería como una opción válida de desarrollo.

Un poco de historia
Daniello Cerezo, integrante de este grupo de jóvenes, comentó a El Diario Minero que la agrupación se formó en noviembre del año pasado “ante la necesidad de poder encontrar un rumbo a nuestro futuro. Y en este marco, creemos que la minería puede ser una herramienta para mejorar el desarrollo de nuestro departamento”.
Asimismo, señaló que el grupo está a favor de la minería, siempre y cundo la actividad demuestre que es no contaminante y el estado que todos los trabajos que se realizan son controlados de cerca, como así también a favor del desarrollo y progreso de Tinogasta, ya que “el departamento viene postergado a raíz de los vaivenes económicos y políticos”.
“Sabemos que las opciones laborales se reducen a nada, no tenemos la posibilidad de desarrollarnos, no hay trabajo y eso nos convierte en subocupados y sin posibilidades de proyectarnos” dijo Cerezo

Con el intendente
Entre las acciones de los Jóvenes, Cerezo dio a conocer que el grupo se reunió con el intendente del departamento, Simón Quintar, quien les brindó su apoyo y se puso a su disposición, según indicó Cerezo.
“Nos alentó a que sigamos con lo que estamos haciendo”, comentó.

En esta reunión le solicitaron al intendente la llegada de profesionales para que brinden charlas informativas a gente del departamento, ya que “los tinogasteños debemos saber lo que se va a hacer en Tinogasta, lo que falta es información”, puntualizó.
“En Tinogasta hay muchas dudas y comentarios de que la minería hace mal, por lo cual requerimos la presencia de gente especializada y que saque las dudas de la comunidad”, apuntó.

Se van 360 jóvenes por año
En tanto, Emmanuel Ochoa informó que “Queremos frenar el éxodo de 360 jóvenes por año que se van de Tinogasta. Se nos está yendo prácticamente toda la juventud y solo queda una comunidad de personas adultas y niños, por eso decidimos unirnos y ver qué podemos hacer. La comunidad venía pidiendo información sobre la temática minera y por ello, nos informamos y buscamos personas para que informen a la comunidad. La gente nos alentó a que sigamos adelante porque es responsabilidad de nuestros gobernantes sacar todas las inquietudes que tenga nuestra comunidad. Empezamos a movilizarnos nosotros y trajimos científicos y profesores que puedan sacarnos las dudas sobre la actividad minera”.
Cerezo agregó “Lo que buscamos es que nuestros representantes se comprometan y nos ayuden a investigar. Tinogasta viene siendo postergada y abatida por los vaivenes económicos y políticos de los últimos años. Las opciones laborales se reducen a nada, no hay trabajo y eso nos convierte en subocupados sin posibilidades de proyectarnos. Por eso creemos que la producción minera puede ser una solución y queremos que las cosas se definan y que nuestros representantes hagan lo mejor para nuestra comunidad. No queremos torcer el pensamiento de nadie, simplemente queremos bregar para que se nos informe e sobre el tema minera –sin intereses creados- y que sea la comunidad quien decida si conviene o no la producción minera. Queremos ser una comunidad organizada donde el que trabaje pueda tener un salario digno, todo en un marco jurídico ambiental. Aquí, ambientalistas somos todos y es bueno que la gente tenga conciencia ambiental, especialmente los jóvenes”.
“No hay ninguna razón para que en una misma población haya enfrentamientos por el tema ambiental, simplemente queremos aprovechar la inversión que pueda traer las empresas, el trabajo que nos van a brindar y con ese trabajo activar la economía del lugar y que las empresas respete todas las leyes ambientales”, remarcó Daniello Cerezo.

El asesinato del Chacho Peñaloza

12.11.09


Un día como hoy, pero de 1863 moría asesinado el caudillo riojano general Ángel “Chacho” Peñaloza luchando contra el centralismo del entonces presidente Bartolomé Mitre. Mitre desarrolló una política de alianzas con los sectores conservadores del interior a fin de subordinar las provincias a los intereses porteños. Esto provocó numerosos levantamientos armados. En junio de 1863, Peñaloza fue derrotado por el ejército nacional. El caudillo huyó entonces a Los Llanos, en La Rioja. Más tarde invadió San Juan, pero el coronel Irrazábal lo derrotó en Los Gigantes. Peñaloza volvió a refugiarse en Los Llanos y, pese a que se rindió, fue asesinado por Irrazábal quien hizo que sus soldados lo acribillaran a balazos. Su cabeza fue cortada y clavada en la punta de un poste en la plaza de Olta. Transcribimos a continuación un fragmento de libro Los Mitos de la Historia Argentina 2, adaptado para El Historiador.

El país estaba dividido. Mientras el Estado de Buenos Aires prosperaba disfrutando en forma exclusiva de las rentas aduaneras, la Confederación languidecía sin poder desarrollarse por falta de capitales.

Tras casi 10 años de negociaciones y enfrentamientos, las fuerzas porteñas, encabezadas por Mitre se impusieron a las de la Confederación, comandadas por Urquiza, en la batalla de Pavón el 17 de septiembre de 1861, un combate dudoso y confuso del que Urquiza retiró sus tropas casi sin pelear.

En mayo de 1862, se reunía un nuevo congreso nacional que legitimará la situación de Mitre confirmándolo como encargado del Poder Ejecutivo Nacional. Se convocó a elecciones nacionales y triunfó la fórmula Bartolomé Mitre y Marcos Paz, que asumió en octubre.

Mitre se propuso unificar al país. Lo hizo a través de diferentes medios. Creó una moneda nacional única (en algunas provincias se usaban hasta cuatro monedas distintas), un organismo nacional para que recaudara los impuestos en todo el país. Difundió la educación primaria y secundaria, lo que fomentó la unificación de la enseñanza según los contenidos y valores que le interesaba transmitir a la clase dirigente porteña. Finalmente, creó un ejército nacional que tuvo como primera misión reprimir los levantamientos populares del Chacho Peñaloza y Felipe Varela, que representaron la última resistencia del interior a la política de Buenos Aires.

La Argentina aceleró a partir de este momento su incorporación al mercado mundial como exportadora de materias primas (cereales, lana, carne y cuero) e importadora de productos elaborados (muchas veces con nuestras lanas y carnes). Nuestro principal comprador y vendedor seguía siendo Inglaterra, que siempre tendrá un saldo a su favor porque las manufacturas siempre son más caras que las materias primas. Los ingleses realizarán inversiones en ferrocarriles que serán generosamente garantizadas por los sucesivos gobiernos argentinos.

En estas circunstancias, asumió Sarmiento la gobernación de San Juan. A poco de asumir dictó una Ley Orgánica de Educación Pública que imponía la enseñanza primaria obligatoria y creaba escuelas para los diferentes niveles de educación, entre ellas una con capacidad para mil alumnos, el Colegio Preparatorio (más tarde llamado Colegio Nacional de San Juan) y la Escuela de Señoritas, destinada a la formación de maestras.

Sarmiento no paraba de hacer cosas. En sólo dos años cambió la fisonomía de su provincia. Abrió caminos, ensanchó calles, construyó nuevos edificios públicos y hospitales, fomentó la agricultura y apoyo la fundación de empresas mineras. Y para no aburrirse, volvió a editar el diario El Zonda.

Sin embargo, las provincias continuaban sufriendo las consecuencias de una política que privilegiaba los intereses del puerto de Buenos Aires por sobre los del resto del país. La llegada masiva de productos importados terminó por liquidar lo poco que quedaba de las industrias locales. La desocupación era enorme y casi la única posibilidad de empleo la ofrecían los nuevos puestos de la administración nacional creada por Mitre. Fue creciendo de esta forma un sector de empleados públicos cuya suerte estaba atada a la de los diferentes gobiernos, lo que garantizaba a los partidos gobernantes los votos de los empleados públicos de todo el país.


En 1863 se produjo en la zona de Cuyo el levantamiento del Chacho Peñaloza. Antes de lanzarse a la lucha, el Chacho le escribía al presidente Mitre: “Es por esto señor Presidente, que los pueblos, cansados de una dominación despótica y arbitraria, se han propuesto hacerse justicia, y los hombres, todos, no teniendo más ya que perder que la existencia, quieren sacrificarla más bien en el campo de batalla, defendiendo sus libertades y sus leyes y sus más caros intereses atropellados vilmente por los perjuros. Esas mismas razones y el verme rodeado de miles de argentinos que me piden exija el cumplimiento de esas promesas, me han hecho ponerme al frente de mis compatriotas y he ceñido nuevamente la espada, que había colgado después de los tratados con los agentes de V.E. No es mi propósito reaccionar al país para medrar por la influencia de las armas, ni ganar laureles que no ambiciono. Es mi deber el que me obliga a sostener los principios y corresponder hasta con el sacrificio de mi vida a la confianza depositada en mí por los pueblos”.

El gobernador Sarmiento decretó el estado de sitio y, como coronel que era, asumió personalmente la guerra contra el caudillo y lanzó la siguiente proclama: “Conciudadanos: Peñaloza se ha quitado la máscara. Desde la estancia de Guaja, secundado por media decena de bárbaros oscuros, que han hecho su aprendizaje político en las encrucijadas de los caminos, se propone reconstruir la República sobre un plan que él ha ideado, por el modelo de Los Llanos. Bajo su dirección e impulso, estas provincias serán luego un vasto desierto, donde reinen el pillaje, la barbarie sin freno, y la montonera constituida en gobierno. No es un sistema político lo que estos bárbaros amenazan destruir. Es todo orden social, es la propiedad tan penosamente adquirida, toda esperanza de elevar a estos pueblos al goce de aquellas simples instituciones que aseguran a más de la vida, el honor, la civilización y la dignidad del hombre. Conciudadanos: Vosotros conocéis La Rioja, donde han imperado por años hombres que eran todavía algo más adelantados que Chacho. Es hoy un desierto poblado por muchedumbres que sólo el idioma adulterado conservan de pueblos cristianos. Habéoslo visto en 1833 en San Juan, incendiando inútilmente las propiedades y robando cuanto atraía sus miradas para cubrir su desnudez y saciar sus instintos rapaces. Tendráis otra vez a esas chusmas en San Juan, no sólo para robaros vuestros bienes, sino para hacerse de medios con que llevar la guerra y la desolación a otros puntos de la República. Vuestras mercaderías, vuestras mulas, vuestros caballos, vuestros ganados, vuestros trabajadores, vuestro dinero arrancado por las extorsiones y la violencia, son el elemento con que cuentan para llevar adelante sus intentos salvajes, porque mal los honraríamos con llamarlos planes de subversión. San Juan, por la cultura de sus habitantes, por la posición que ocupa en esta parte de la República, tiene algo más que hacer que defender sus hogares y su propiedad. Débelo a la patria común, a la dignidad humana, salvar la civilización amenazada por estos vergonzosos levantamientos de la parte más atrasada de la población que quisiera entregarse sin freno a sus instintos de destrucción. San Juan reducido a la barbarie, San Juan saqueado, San Juan gobernado por el Chacho y sus asociados, desaparecerá del mapa argentino el día en que se aprestaba por sus propios recursos, por su propia industria y esfuerzo, a contarse entre las provincias más adelantadas y ricas de la República. […] Conciudadanos: A las armas y que San Juan sea un ejército, un baluarte contra la barbarie, y ejemplo para todos los pueblos argentinos. Esto es lo que espera de vosotros vuestro compatriota y amigo D.F. Sarmiento”.

Los coroneles de Mitre, enviados a reprimir al pueblo riojano, no salían de su asombro sobre los niveles de miseria de aquel pueblo y valentía del Chacho y su gente: “No sé, señor, de qué palabras valerme para hacerle una descripción que pinte con bastante verdad la provincia de La Rioja y temo parecer exagerado. Bástele, señor, saber que aquí no han conocido nunca un médico y que la mujer del ex gobernador es oída como un oráculo porque es la única ‘médica’ que hay en La Rioja toda”.

El Chacho, tras rendirse al mayor Irrazábal, fue cobardemente asesinado en presencia de su familia. Los que combatían la barbarie expusieron su cabeza en una pica en la plaza de Olta, en La Rioja, durante varios días.
Poco después del cobarde crimen, el “padre del aula” y “guía de la niñez argentina”, el que había escrito “las ideas no se matan”, le decía a Mitre: “No sé lo que pensarán de la ejecución del Chacho. Yo inspirado por el sentimiento de los hombres pacíficos y honrados aquí he aplaudido la medida, precisamente por su forma. Sin cortarle la cabeza a aquel inveterado pícaro y ponerla a la expectación, las chusmas no se abrían aquietado en seis meses. ‘Murió en guerra de policía’, ésta es la ley y la forma tradición de la ejecución del salteador”.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar

40 latigazos por manejar borracho

11.11.09



Al nigeriano Stephen Worgu no lo salvó ni ser el máximo goleador de la Liga de Campeones africana en 2008.

Vive en una ciudad donde el alcohol es ilegal.

El futbolista nigeriano Stephen Worgu fue condenado por un tribunal sudanés a 40 latigazos y una multa económica por manejar borracho. Es que en la norteña ciudad sudanesa de Omdurman, donde juega para el club Al Merreik, el alcohol es ilegal.

Según informó la emisora radial británica BBC, a Worgu le dio positivo un test de alcoholemia al que fue sometido en agosto pasado.


Lo cierto es que el desempeño del delantero no sirvió de nada a la hora de la condena: Worgu es el máximo goleador de la Liga de Campeones africana en 2008. En ese torneo, jugó ocho partidos para de titular para el Enyimba y convirtió cuatro goles. La suerte del jugador de 19 años está en manos de un tribunal que debe confirmar la sentencia.

Sus abogados ya apelaron la medida y presentaron un recurso de amparo, pero la tradición islámica no le favorece. Hace pocos meses, varias mujeres jóvenes, entre ellas una periodista que trabajaba para la ONU, fueron condenadas a la flagelación por vestir pantalones. Para la policía religiosa mostrar las rodillas es un comportamiento público "impúdico".

Mstislav Rostropóvich

9.11.09

El músico ruso Mstislav Rostropóvich, considerado el máximo violonchelista, empieza a tocar mientras los ruidos de martillos y golpes derribaban el Muro de Berlín.
El maestro y exiliado ruso, se sentó al mediodía del 11 de noviembre de 1989 y sin aviso, para dar según algunos testigos, el que fue el concierto más feliz y sentido de su vida.
Interpretó la suite número 2 para violonchelo de Johann Sebastian Bach.
La melodía, llegó a reunir a transeúntes hipnotizados por el sonido del violonchelo. Apenas habían pasado dos días desde que el Muro comenzaba a caer y transformarse en ruinas.

EL PESCADOR

6.11.09

Para tomar el finde de una manera distinta

En cierta ocasión un alto ejecutivo estaba paseando por una bonita playa vestido con sus bermudas (de marca), sus gafas de sol (también con marca muy visible), su polo (con mucha marca), su gorra (con marca destacada), su reloj (de marca y carísimo), su calzado deportivo (donde todo era marca), su móvil colgado de la cintura (el móvil con marca y la bolsa en la que colgaba, también) y su gomina en el pelo ( sin marca, pero tan abundante que uno podía adivinarla).

Eran las dos de la tarde cuando se encontró con un pescador que felizmente recogía sus redes llenas de pescado y amarraba su pequeña barca. El ejecutivo se le acercó.

- Disculpe, pero le he visto llegar con el barco y descargar el pescado… ¿No es muy temprano para volver de faenar?
El pescador le miró de reojo y, sonriendo mientras recogía sus redes, le dijo:

- ¿Temprano? ¿Por qué lo dices? De hecho yo ya he terminado mi jornada de trabajo y he pescado lo que necesito.

- ¿Ya ha terminado hoy de trabajar? ¿A las dos de la tarde? ¿Cómo es eso posible? – dijo incrédulo, el ejecutivo.

El pescador, sorprendido por la pregunta, le respondió:

- Mire, yo me levanto por la mañana a eso de las nueve, desayuno con mi mujer y mis hijos, luego les acompaño al colegio, y a eso de las diez me subo a mi barca, salgo a pescar, faeno durante cuatro horas y a las dos estoy de vuelta. Con lo que obtengo en esas cuatro horas tengo suficiente para que vivamos mi familia y yo, sin holguras, pero felizmente. Luego voy a casa, como tranquilamente, hago la siesta, voy a recoger a los niños al colegio con mi mujer, paseamos y conversamos con los amigos, volvemos a casa, cenamos y nos metemos en la cama, felices.

El ejecutivo intervino llevado por una irrefrenable necesidad de hacer de consultor del pescador:

- Verá, si me lo permite, le diré que está usted cometiendo una grave error en la gestión de su negocio y que el “costo de oportunidad” que está pagando es, sin duda, excesivamente alto; está usted renunciando a un pay-back impresionante. ¡Su ganancia podría ser mucho mayor! Y su “umbral de máxima competencia” seguro que está muy lejos de ser alcanzado.

El pescador se lo miraba con cara de circunstancias, mostrando una sonrisa socarrona y sin entender exactamente adónde quería llegar aquel hombre de treinta y pico años ni por qué de repente utilizaba palabras que no había oído en su vida. Y el ejecutivo siguió:

- Podría sacar muchísimo más rendimiento de su barco si trabajara más horas, por ejemplo, de ocho de la mañana a diez de la noche.

El pescador entonces se encogió de hombros y le dijo:

- Y eso, ¿para qué?

- ¡¿Cómo que para qué?! ¡Obtendría por lo menos el triple de pescado! ¡¿O es que no ha oído hablar de las economías de escala, del rendimiento marginal creciente, de las curvas de productividad ascendentes?! En fin, quiero decir que con los ingresos obtenidos por tal cantidad de pescado, pronto, en menos de un año, podría comprar otro barco mucho más grande y contratar un patrón…

El pescador volvió a intervenir:
- ¿Otro barco? ¿Y para qué quiero otro barco y además un patrón?

- ¿Que para qué lo quiere? ¡¿No lo ve?! ¿No se da cuenta de que con la suma de los dos barcos y doce horas de pesca por barco podría comprar otros dos barcos más en un plazo de tiempo relativamente corto? ¡Quizá dentro de dos años ya tendría cuatro barcos, mucho más pescado cada día y mucho más dinero obtenido en las ventas de su pesca diaria!

Y el pescador volvió a preguntar:

- Pero todo eso, ¿para qué?

- ¡Hombre! ¡¿Pero está ciego o qué?! Porque entonces, en el plazo de unos veinte años y reinvirtiendo todo lo obtenido, tendría una flota de unos ochenta barcos, repito, ¡ochenta barcos! ¡Qué además serían diez veces más grandes que la barcucha que tiene actualmente!

Y de nuevo, riendo a carcajadas, el pescador volvió:

- ¿Y para qué quiero yo todo eso?

Y el ejecutivo, desconcertado por la pregunta y gesticulando exageradamente, le dijo:

- ¡Cómo se nota que usted no tiene visión empresarial ni estratégica ni nada de nada! ¿No se da cuenta de que con todos esos barcos tendría suficiente patrimonio y tranquilidad económica como para levantarse tranquilamente por la mañana a eso de las nueve, desayunar con su mujer e hijos, llevarlos al colegio, salir a pescar por placer a eso de las diez y sólo durante cuatro horas, volver a comer a casa, hacer la siesta,…?

El pescador respondió:
- ¿Y acaso eso no es todo lo que tengo ahora?

En Baires secuestrarán las licencias a conductores de otros distritos que cometan infracciones


Guillermo Montenegro, ministro de Justicia y Seguridad porteño, dijo que en dos semanas se comenzarán a secuestrar las licencias de los conductores que cometan infracciones y pertenezcan a otras jurisdicciones, en una medida tomada en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

“La quita inmediata de la licencia de conducir regirá para los conductores de la Ciudad e inclusive de otros distritos en los casos que cometan infracciones como violar la luz roja, exceso de velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad y hablar por celular al conducir en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, explicó Montenegro.

El ministro destacó el descenso en los accidentes de tránsito en el último año en la Ciudad, a partir de las políticas de seguridad que implementó el Gobierno porteño.

"Al comprobarse la infracción de tránsito, el agente detendrá al conductor, lo identificará, le labrará la infracción, le retendrá el registro y le dará una boleta de citación que lo habilitará para conducir por sólo 30 días corridos", precisó.

A quienes se le secuestre la licencia, deberán presentarse ante la Dirección General Administrativa de Infracciones (DGAI). Tendrán 30 días para regularizar la situación y podrán seguir conduciendo con la Boleta de Citación. Pasado ese plazo y de no haber cumplimentado los trámites necesarios, el conductor quedará inhabilitado para manejar y, a los 90 días se destruirá su carnet de conducir.

A quienes se le secuestre la licencia, deberán presentarse ante la Dirección General Administrativa de Infracciones (DGAI). Tendrán 30 días para regularizar la situación y podrán seguir conduciendo con la Boleta de Citación. Pasado ese plazo y de no haber cumplimentado los trámites necesarios, el conductor quedará inhabilitado para manejar y, a los 90 días se destruirá su carnet de conducir.

Los infractores a los que se les haya retenido la licencia podrán regularizar la situación incluso los días sábados, domingos y feriados de 9 a 12 horas, en la DGAI, ubicada en Pellegrini 211.

La medida rige para todos los conductores que circulan por la Ciudad de Buenos Aires tengan su licencia expedida tanto por esta ciudad como por cualquier otro distrito.

El Gobierno porteño comenzará dentro de 15 días a implementar esta nueva modalidad de control, en el marco de los controles viales que viene llevando adelante con la adhesión a la Ley 26.363 de Seguridad Vial Nacional, en procura de reducir drásticamente los accidentes de tránsito en todo el ámbito porteño.

Un curro a la Madre Patria que nos parió

4.11.09


Dos millones de euros que deberían haber sido invertidos en viviendas sociales en el pueblo de Pinto, en Santiago del Estero –donados por el pueblo español del mismo nombre– terminaron beneficiando a personas vinculadas con los terratenientes sojeros, entre ellos la hija del ex vicegobernador Emilio Rached, actual senador por el Frente Cívico.

El dinero de la Cooperación Española llegó al norte argentino hace unos cinco años pero no fue usado para los pobres de la provincia sino para montar 17 chalets y una casona de estilo árabe con pileta de natación y sauna incluidos que terminó siendo la residencia del ex alcalde del PSOE de Pinto, España, Antonio Fernández, ahora procesado en su país por supuesta malversación de fondos.

En el Pinto español el municipio investigó al Pinto argentino: consideran que no pueden demostrar “los criterios de adjudicación y quiénes han sido los adjudicatarios”. Por eso les dieron –publicó ayer El País– 15 días para devolver los dos millones.

La historia macondiana une a la Madre Patria con el interior pobre de Santiago desde comienzos de la década. En aquel momento se produjo, en una gira por pueblos españoles, la amistad entre el entonces alcalde del Pinto español, Fernández, y el de Pinto argentino, Emilio Rached. Rached gobernó el pueblo hasta 2005, cuando pasó a ser vicegobernador de la provincia acompañando a Gerardo Zamora. Desde 2007 es senador nacional. Es justamente Rached quien debería explicarles a los españoles cómo es que usó los dos millones de euros en los chalets y la casona que tres meses al año usa su amigo Antonio Fernández, quien se instala cada tanto en el pueblo acompañado por una dama de la zona. Pero el actual intendente de Pinto, Guillermo Ganon, podría pedirle la información con facilidad. Es del mismo partido, su seguidor hace años y dueño de una inmobiliaria local junto a un primo de Rached. Así lo asegura Ángel Strappazzon, uno de los dirigentes del Mocase Vía Campesina –Movimiento Campesino de Santiago del Estero– que ya denunció el gasto superfluo de los fondos ante la Cooperación Española.

El destino de Pinto trocó hace una década, cuando el cambio climático corrió la frontera agrícola hacia el norte argentino e hizo competitivas a las tierras secas para la siembra de soja. Fue cuando comenzaron los desalojos de campesinos que llevaban 100 años en la zona.

Strappazzon señala la “paradoja de que no sólo el ex intendente y vicegobernador Rached usó el dinero para montar una mansión para su amigo y chalets de lujo, sino que lo hizo para terminar vendiéndoselos por entre 60 mil y 90 mil pesos a personas con buen pasar, vinculados a los sojeros”. Ése es el procedimiento que quieren conocer los españoles: cómo adjudicaron, cuánto gastaron, por qué hicieron chalets y una mansión. El tema fue debatido el 11 de agosto en un “Pleno extraordinario y monográfico con la Cooperación Internacional con Pinto Argentina”.

Otra de las pruebas contra los alcaldes de ambos pueblos de Pinto es un informe crítico de la Federación de ONG de Solidaridad Internacional, SETEM, titulado “Fraude en la cooperación con la Argentina”. Una observadora de la entidad logró entrar a los chalets y a la mansión con pileta y comprobar “que se trata de viviendas para personas de altos recursos que las compraron a precios ridículos y con planes de cuotas”.

“Entre los que lograron su casa está el dueño de un supermercado, uno de los veterinarios de las sojeras y la hija de Rached”, asegura Strappazzon. “Para nosotros, ésta es una gran noticia. Hemos intentado de todas las maneras que los españoles entendieran que le habían dado euros no sólo a gente que los usó así, sino, además, socios y empleados de los grandes sojeros como Asfagro S.A., que está acusada de haber hecho un 50% más del desmonte permitido afectando nuestra tierra y condenando más a la pobreza a la gente de la zona”. El pueblo de Pinto tiene poco más de seis mil habitantes. El 70% es pobre. El 40% no tiene trabajo.

PROYECTO DE REFORMA POLITICA

29.10.09

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLITICA, LA
TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL

TITULO I
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 7°, Capítulo I, Título II, de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias que acrediten
la afiliación de un número de electores no inferior al CINCO POR MIL (5 ‰)
del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente,
hasta el máximo de UN MILLÓN (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se
complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y
matrícula de los firmantes;”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 7° bis, Capítulo I, Título II, de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 7° bis.- Para conservar la personería jurídico-política, los partidos
políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El
MINISTERIO PUBLICO FISCAL verificará el cumplimiento del presente requisito, en
el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la
personería jurídico-política cuando corresponda.
La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 31 de diciembre de cada año, el
número mínimo de afiliados equivalente al CINCO POR MIL (5‰) requerido para el
reconocimiento y mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos por
distrito.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 8°, Capítulo I, Título II de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 8°.- Los partidos de distrito reconocidos en CINCO (5) o más distritos
con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción
política, carta orgánica, y que acrediten que la suma total de sus afiliados en todos
los distritos donde tengan reconocimiento no sea inferior al UNO POR MIL (1 ‰) del
total de los inscriptos en el Registro Nacional de Electores, pueden solicitar su
reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juez federal con
competencia electoral del distrito de su fundación.
Para conservar la personería jurídico-política, los partidos nacionales deben
mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El MINISTERIO
PUBLICO FISCAL verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo
mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de personerías jurídicas
partidarias cuando corresponda.
La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 31 de diciembre de cada año, el
número mínimo de afiliados requeridos en cada caso.”
ARTÍCULO 4° - Modifícase el artículo 10 del Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTÍCULO 10.- Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir
alianzas de distrito o nacionales respectivamente de DOS (2) o más partidos, de
acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, con el propósito de
presentar candidatos para cargos públicos electivos. Las alianzas se extinguen
NOVENTA (90) días después de cada elección. Para continuar operando
conjuntamente, sus miembros deberán conformar una confederación.
Los partidos de distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar
una alianza con al menos un partido político nacional.
El reconocimiento de la alianza debe requerirse, por los partidos políticos que la
integren, ante el juez federal con competencia electoral del distrito o de la Capital
Federal en el caso de las alianzas nacionales hasta SESENTA (60) días antes de la
fecha de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, debiendo acompañar:
a) El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero
correspondiente;
b) Reglamento Electoral;
c) Aprobación por los órganos de dirección de cada partido, de acuerdo a sus
estatutos internos, de la formación de la alianza transitoria;
d) Domicilio central y actas de designación de los apoderados;
e) Constitución de la Junta Electoral de la alianza.”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 10 bis al Capítulo I, Título II, de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 bis.- Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir
confederaciones de distrito o nacionales respectivamente de DOS (2) o más partidos
con otros partidos para actuar en forma permanente. La confederación subroga los
derechos políticos y financieros de los partidos políticos integrantes. Para su
reconocimiento deben presentar ante el juez federal con competencia electoral del
distrito que corresponda, los siguientes requisitos:
a) Acuerdo Constitutivo y Estatuto de la confederación;
b) Nombre adoptado;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política conjunta,
sancionados por la asamblea de fundación y constitución;
d) Acta de designación de las autoridades;
e) Domicilio de la confederación y acta de designación de los apoderados;
f) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los DOS (2) meses de
obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación.”
ARTÍCULO 6° - Incorpórase como artículo 10 ter, al Capítulo I, Título II, de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTICULO 10 ter.- Todo partido político debidamente inscripto, puede fusionarse
con otro u otros de conformidad a lo siguiente:
Las agrupaciones políticas deben presentar ante el juez federal con competencia
electoral, el acta suscripta con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal
acto y certificación de la decisión de fusionarse expedida por el órgano partidario
competente.
El acuerdo de fusión debe indicar alternativamente:
a) Si se configura un nuevo partido político con una denominación y símbolo
distinto al de sus integrantes, en cuyo caso quedará cancelada la inscripción
de los partidos fusionados, generándose un nuevo registro para lo cual se
deberá acompañar juntamente con el acta de fusión los requisitos
enumerados en los artículos 7° y 8° de la presente ley;
b) Si se mantiene la vigencia de uno de los partidos, que asumirá las
obligaciones y derechos de los demás fusionados, se cancelarán las
inscripciones de los restantes.
El partido político resultante de la fusión, gozará de personería jurídico-política
desde su reconocimiento por el juez federal electoral correspondiente, y se
constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus
derechos, como obligaciones patrimoniales.
Se considerarán afiliados al nuevo partido político, todos los ciudadanos que a la
fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera
de los partidos políticos fusionados.”
ARTICULO 7°.- Modifícase el artículo 29 del Capítulo II, Título IV, de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTÍCULO 29.- La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo
periódicamente, de acuerdo a sus cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, o por la
legislación electoral y para la designación de candidatos a cargos electivos
nacionales, ella se hará en elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias,
en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos
políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.”
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse como incisos f), g) y h) al artículo 33 del Capítulo II,
Título IV, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus
modificatorias, los siguientes:
“f) Las personas que se encuentren con auto de procesamiento firme, requerimiento
de elevación a juicio o equivalente en el derecho provincial, con relación a los delitos
reprimidos en el Libro Segundo, Títulos V y X del Código Penal;
g) La personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa
humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves
violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas,
apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas
conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como
crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional;
h) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún
cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución;”
ARTÍCULO 9°.- Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 50 del Título VI, de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, los que quedarán
redactados del siguiente modo:
“b) La no presentación a DOS (2) elecciones nacionales debidamente justificada;
c) No alcanzar en DOS (2) elecciones nacionales sucesivas un número de votos
igual o superior al TRES POR CIENTO (3%) del padrón electoral del distrito que
corresponda.”
ARTÍCULO 10.- Incorpóranse como incisos e) y f) al artículo 50 del Título VI, de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, los
siguientes:
“e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7°, 7° bis y 8° para el
caso de partidos de distrito y partidos nacionales;”
“f) La violación a lo dispuesto en los incisos f, g y h del artículo 33 de la presente
ley.”
ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 53 del Título VI, de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos N° 23.298, y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTICULO 53.- En caso de declararse la caducidad de la personería política de un
partido reconocido, en virtud de las causas establecidas en esta ley, podrá ser
solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la
primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa
intervención del Procurador Fiscal Federal.
El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el
mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o
bases de acción política, por el término de SEIS (6) años, a partir de la fecha de la
sentencia.
A los efectos de acreditar el número de afiliados exigidos por los artículos 7º, 7º bis y
8º los afiliados de un partido extinguido por sentencia firme, sólo podrán componer
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las afiliaciones de un nuevo partido
hasta transcurridas TRES (3) elecciones.
TÍTULO II
PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS
CAPITULO I
AGRUPACIONES POLÍTICAS
ARTÍCULO 12.- Entiéndese por agrupaciones políticas a los partidos políticos,
confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral.
ARTÍCULO 13.- Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a
seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales mediante
elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un sólo
acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se
presentare una sola lista.
La Justicia Nacional Electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y
procedimientos electorales referentes a dichas elecciones.
En adelante se denominará las PASO a las Elecciones Primarias Abiertas
Simultáneas y Obligatorias.
ARTÍCULO 14.- La convocatoria a elecciones primarias la realizará el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con una antelación no menor a los NOVENTA (90) días
previos a su realización.
Las elecciones previstas en el artículo anterior deben estar celebradas en un plazo
entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días previos a las elecciones generales
previstas en el artículo 54 del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 15.- La designación de los precandidatos es exclusiva de las
agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y en
la presente ley.
Cada agrupación política determinará los requisitos para ser candidato por las
mismas. Las precandidaturas deberán estar avaladas por un número mínimo de
electores, denominados adherentes, que establecerá cada Carta Orgánica Partidaria
o Reglamento de Alianza Electoral. Estas definirán los requisitos para ser
adherentes.
Para presentar precandidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, su
cantidad no puede ser inferior al UNO POR MIL (1‰) del total de los inscriptos en el
padrón general, domiciliados en al menos CINCO (5) distritos.
En la presentación para precandidaturas a Senadores y Diputados nacionales, la
cantidad de adherentes no podrá ser inferior al DOS POR MIL (2‰) del total de los
inscriptos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de UN
MILLÓN (1.000.000).
Cada agrupación política definirá los plazos en que deberán presentarse las
adhesiones.
Los partidos pueden reglamentar la participación de extrapartidarios en sus cartas
orgánicas.
ARTÍCULO 16.- Los precandidatos que se presenten en las PASO, sólo pueden
hacerlo en las de una agrupación política y para UN (1) solo cargo electivo.
CAPITULO II
ELECTORES
ARTÍCULO 17.- En las PASO pueden votar todos los electores, de acuerdo al registro
de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. La Justicia suministrará a
cada agrupación política el padrón general.
ARTÍCULO 18.- Los electores pueden emitir UN (1) sólo voto y para UNA (1) sola
lista de una agrupación política.
CAPITULO III
PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
ARTÍCULO 19.- Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral
hasta CINCUENTA (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las
listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a
seleccionar;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la
postulación suscriptas por el precandidato, indicación de domicilio, número de
documento nacional de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos
constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado de lista y constitución de domicilio especial;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el
nombre de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren.
e) Reunir las adhesiones establecidas en el artículo 15 de la presente ley;
f) Todos los precandidatos de cada agrupación política deben comprometerse a
respetar la plataforma electoral de la misma;
g) Cada lista interna debe presentar ante la Junta Electoral su plataforma programática
y difundirla.
ARTÍCULO 20.- Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentada la
solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la Carta Orgánica o, en el caso de
las alianzas, en el Reglamento Electoral y dictará resolución fundada acerca de su
admisión o rechazo. Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la
resolución dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada. La Junta Electoral
se expedirá dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
La resolución de la Junta Electoral será comunicada al Juzgado Federal con
competencia Electoral que corresponda, el que cuando se encuentre firme informará
al MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de asignación de aporte y franquicias
que correspondieren.
ARTÍCULO 21.- La resolución de la Junta Electoral puede ser apelada por
cualquiera de las listas ante los juzgados con competencia electoral del distrito que
corresponda dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de serle notificada la
resolución. Deberán expedirse en un plazo máximo de TRES (3) días.
Las notificaciones partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal en
la Junta Electoral; por acta notarial; por telegrama con copia certificada y aviso de
entrega; por carta documento con aviso de entrega, o mediante sitio web oficial de
cada agrupación política.
CAPITULO IV
CAMPAÑA ELECTORAL
ARTÍCULO 22.- La campaña electoral durará TREINTA (30) días. La publicidad
electoral puede realizarse desde los VEINTE (20) días anteriores a la fecha de las
PASO y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del acto
eleccionario.
ARTÍCULO 23.- La Ley de Presupuesto General de la Nación debe prever para el año
en que se realicen las PASO un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que
presenten candidaturas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del que
les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales. El
MINISTERIO DEL INTERIOR, otorgará a cada agrupación política los recursos que le
permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector.
Ambos aportes serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de
precandidatos oficializados en partes iguales.
El MINISTERIO DEL INTERIOR publicará los aportes que correspondan a cada
agrupación política.
ARTÍCULO 24.- Los gastos totales de cada agrupación política para las PASO no
pueden superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del límite de gastos de campaña
general previsto en la presente ley.
En los casos en que las agrupaciones políticas presenten lista única de precandidatos,
los gastos totales de la campaña no pueden superar el VEINTE POR CIENTO (20%)
del límite de gastos de campaña general previstos en la presente ley.
En los demás casos las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el
mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido en el
primer párrafo del presente artículo.
Las listas internas de una agrupación política que excediera el límite de gastos
dispuesto por el presente artículo, será sancionada con la pérdida del derecho de
recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por
un plazo de UNO (1) a CUATRO (4) años, y los fondos para el financiamiento
público de las campañas electorales por UNA (1) a DOS (2) elecciones.
ARTÍCULO 25.- Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en
forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por
suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión
televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del
derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público
anual, por un plazo de UNO (1) a CUATRO (4) años, y los fondos para el
financiamiento público de las campañas electorales por UNA (1) a DOS (2)
elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya sea esta televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad,
información o mensajes electorales, en violación al presente artículo, será
sancionada con la pérdida de la licencia, autorización o permiso.
ARTÍCULO 26.- El Estado distribuirá la pauta publicitaria en emisoras de radiodifusión
televisiva y sonora abierta o por suscripción para la elección primaria según lo
dispuesto en la presente ley. La distribución de la pauta se realizará en partes iguales
entre las listas internas oficializadas por cada agrupación política. Dicha distribución se
realizará por sorteo público habiendo notificado a las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 27.- TREINTA (30) días después de finalizada la Elección Primaria, cada
agrupación política que haya participado de la misma debe realizar y presentar ante la
Justicia Nacional Electoral un informe final detallado sobre los aportes públicos y
privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como los gastos realizados
durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las
campañas generales.
El incumplimiento de la presentación del informe final de campaña, dispuesto en el
presente artículo, facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea
equivalente al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), del total de los fondos
públicos que le correspondan a la agrupación política en la próxima distribución del
fondo partidario permanente, por cada día de mora en la presentación. Transcurridos
NOVENTA (90) días, desde el vencimiento del plazo de que se trata, el juez
interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos
notificando su resolución al MINISTERIO DEL INTERIOR.
CAPITULO V
BOLETA DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 28.- Las boletas de sufragio serán confeccionadas e impresas por cada
agrupación política que participe de las PASO.
El sufragio será indivisible, incluyendo todas las categorías en disputa.
La medida de la boleta es de DOCE (12) x TREINTA (30) centímetros.
1. Cada agrupación política deberá confeccionar las distintas boletas de las
diferentes listas de precandidatos respetando idénticas dimensiones;
2. Cada boleta deberá contener en el encabezamiento tipo y fecha de la elección,
distrito, denominación, número, escudo o emblema de la agrupación política.
Todos estos datos deben ser consignados en un rango no inferior a SIETE
COMA CINCO (7,5) centímetros desde el borde superior de la boleta;
3. A partir del encabezamiento distintivo de cada una de las boletas de acuerdo a
lo indicado en el inciso anterior, se procederán a listar los precandidatos para
las categorías a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados de la
Nación, distribuidas en el resto de la boleta;
4. Cada lista interna de la agrupación política llevará una denominación y letra.
5. La letra de los nombres de los primeros precandidatos no podrá ser menor a
CUATRO (4) milímetros. Deben imprimirse en tinta negra.
6. Si las agrupaciones políticas lo deciden pueden agregar un color por boleta.
Ninguna agrupación política puede llevar el mismo color de boleta, excepto el
blanco.
7. En el caso de las alianzas, en su Reglamento se definirá el número que llevará
inicialmente la alianza, el cual resultará entre los números que posea cada
partido político que la conforma.
Los modelos de boleta se presentarán ante la Junta Electoral dentro de los TRES (3)
días posteriores a la oficialización de las precandidaturas. Producida la oficialización
de boletas por la Junta Electoral, se someterá a aprobación formal de los juzgados
con competencia electoral del distrito que corresponda, el modelo de boletas de
sufragios que serán utilizadas, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días
de la fecha de la realización de las PASO. Las boletas de sufragio deben reunir en
todos los casos las características enumeradas en el presente artículo.
CAPITULO VI
ELECCIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 29.- Para la conformación de las mesas, la designación de sus
autoridades, la realización del Escrutinio y todo lo relacionado con la organización de
las PASO se aplicarán las normas pertinentes del Código Electoral Nacional Ley Nº
19.945 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se consideran
votos válidos para las PASO cuando en un sobre aparecieren DOS (2) o más boletas
oficializadas correspondientes a la misma lista, computándose sólo una de ellas y
destruyéndose las restantes.
Asimismo, se considerarán votos nulos para las PASO, cuando se encuentren en el
sobre DOS (2) o más boletas de distintas listas aunque pertenezcan a la misma
agrupación política.
ARTÍCULO 31.- Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden
nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.
También podrán designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas
facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado
ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al Fiscal General, en ningún caso se
permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de UN (1) fiscal por lista interna
de cada agrupación política.
Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales
generales se regirán por lo dispuesto en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 32.- Concluida la tarea del escrutinio se consignará en el acta de cierre, la
hora de finalización del comicio, número de sufragios emitidos, y el número de
sufragios para cada lista interna de cada agrupación política en letras y números.
Asimismo deberá contener:
a) Cantidad, en letras y números, de votos totales emitidos para cada agrupación
política y los logrados por cada una de las listas internas por categorías de
cargos, el número de votos nulos, así como los recurridos, impugnados y en
blanco;
b) El nombre del presidente, el suplente y fiscales por las listas que actuaron en la
mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acta del escrutinio o
las razones de su ausencia;
c) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del
acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.
El acta de escrutinio debe ser firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales. Si
alguno de éstos no estuviera presente o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a
firmar, el presidente dejará constancia circunstanciada de estos hechos. Además del
acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa
extenderá a los fiscales que lo soliciten un Certificado de Escrutinio que será suscripto
por él, por los suplentes y los fiscales -dejándose constancia
circunstanciada si alguien se niega a firmarlo-.
El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios señalará la hora y motivo
del retiro y en caso de negarse a ello, se hará constar esta circunstancia firmando otro
de los fiscales presentes o la autoridad electoral. Asimismo, se dejará constancia de su
reintegro en caso de que éste se produzca.
ARTÍCULO 33- Una vez suscriptas las actas de cierre y los certificados de escrutinio, el
presidente comunicará el resultado del escrutinio de su mesa a la Dirección Nacional
Electoral y a las Juntas Electorales, mediante un telegrama consignando los resultados
de cada lista interna de cada agrupación política según el modelo que confeccione el
Correo Oficial.
CAPITULO VII
PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 34.- El derecho a oficializar una candidatura para la elección general,
por una agrupación política, se perfecciona mediante la aptitud electoral. La aptitud
electoral para la elección de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados de
la Nación, se obtiene cuando dicha agrupación política alcanza un total de votos
igual o superior al TRES POR CIENTO (3%) de los votos válidamente emitidos en el
distrito de que se trate.
ARTÍCULO 35.- La elección del candidato a Presidente y Vicepresidente de la Nación
de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de
sufragios. La proclamación de los candidatos la realizará la Junta Electoral de la
agrupación política, quien notificará al juzgado con competencia electoral.
Los juzgados con competencia electoral registrarán a los candidatos así oficializados, a
nombre de la agrupación política en la cual fueron electos, la que no puede intervenir
en los comicios bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos en la
elección primaria, salvo en caso de fallecimiento o incapacidad.
Las candidaturas a Senadores se elegirán por fórmula completa a simple pluralidad
de votos. En la elección de Diputados Nacionales, cada agrupación política para
integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca
cada Carta Orgánica Partidaria o el Reglamento de la alianza partidaria.
Una vez que la Junta Electoral de la agrupación haya distribuido los cargos y
realizado la proclamación de los candidatos de la agrupación política, notificará al
juzgado con competencia electoral del distrito que corresponda.
ARTÍCULO 36.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 61 del Capítulo III, Título III,
del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato
presidencial será reemplazado por el candidato a Vicepresidente. En caso de vacancia
del Vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su
reemplazo en el término de TRES (3) días. Tal designación debe recaer en un
ciudadano que haya participado en las PASO como precandidato de la lista en la que
se produjo la vacante.
TÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS
ARTÍCULO 37 - Modifícase el artículo 27 del Capítulo I, del Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 27.- Responsables. En forma previa al inicio de la campaña electoral,
las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos
deben designar DOS (2) responsables económico-financieros, que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos Nº 26.215, quienes serán responsables por el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones
deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente,
y al MINISTERIO DEL INTERIOR.”
ARTÍCULO 38 - Modifícase el artículo 29 del Capítulo I, del Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 29.- Constitución de fondo fijo. Las erogaciones que por su monto solo
puedan ser realizadas en efectivo, se instrumentarán a través de la constitución de
un fondo fijo. Dicho fondo no puede ser superior a CINCO MIL (5.000) módulos
electorales por agrupación política.
Cada gasto que se realice utilizando el fondo fijo debe contar con la constancia
prevista en el artículo siguiente y la documentación respaldatoria de dicho gasto.”
ARTÍCULO 39 - Modifícase el primer párrafo del artículo 30 del Capítulo I, del Título III,
de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias,
el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 30- Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con motivo de
la campaña electoral, superior a UN MIL (1.000) módulos electorales deberá
documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a
través de una "Constancia de Operación para Campaña Electoral", en la que
deberán constar los siguientes datos:”
ARTÍCULO 40- Modifícase el artículo 31 del Capítulo II, del Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 31.- Alianzas. Los partidos políticos podrán constituir alianzas electorales
de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.298.
Al iniciarse la campaña electoral las alianzas electorales en aquellos distritos en que
presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deben designar DOS
(2) responsables económico-financieros de campaña, que cumplan los requisitos
previstos en el artículo 27 de la presente ley, quienes serán responsables por el
partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las
designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral
correspondiente.”
ARTÍCULO 41- Modifícase el artículo 35 del Capítulo III, del Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 35.- Aporte impresión de boletas. El Estado otorgará a las agrupaciones
políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan
imprimir el equivalente a una boleta y media (1.5) por elector registrado en cada
distrito.
La Justicia Nacional Electoral deberá informar al MINISTERIO DEL INTERIOR la
cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente. Luego de cursada
dicha información, el MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará la distribución
correspondiente por distrito electoral y categoría.”
ARTÍCULO 42- Modifícase el artículo 36 del Capítulo III, Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 36.- Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para
la campaña electoral se distribuirán, entre las agrupaciones políticas que hayan
oficializado listas de candidatos de la siguiente manera:
Elecciones presidenciales:
a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado por el Presupuesto en
forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado por el Presupuesto se
distribuirá entre los VEINTICUATRO (24) distritos, en proporción al total de electores
correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada
agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido, o la
suma de ellos en caso de confederación o alianza hubiera obtenido en la
correspondiente elección primaria.
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como
aportes para la campaña una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
Elecciones de Diputados:
El total de los aportes se distribuirá entre los VEINTICUATRO (24) distritos en
proporción al total de electores correspondiente a cada uno; una vez efectuada dicha
operación, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto resultante para cada
distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante
CINCUENTA POR CIENTO (50%), se distribuirá, en proporción a cada partido
político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el
partido, o la suma de ellos en caso de confederación o alianza hubiera obtenido en
la última elección primaria para la misma categoría.
Elecciones de Senadores:
El total de los aportes se distribuirá entre los OCHO (8) distritos en proporción al
total de electores correspondiente a cada uno; una vez efectuada dicha operación, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto resultante para cada distrito, se
distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante CINCUENTA
POR CIENTO (50%), se distribuirá, en proporción a cada partido político,
confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido,
la suma de ellos en caso de confederación o alianza hubiera obtenido en la última
elección primaria para la misma categoría.
En el caso de elecciones de Diputados y Senadores una vez determinado el monto
correspondiente a cada agrupación política se distribuirá el OCHENTA POR
CIENTO (80%) a los organismos de distrito y el VEINTE POR CIENTO (20%)
restante a los organismos nacionales de la agrupación si los hubiere.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les
entregará el monto íntegro de los aportes.
El MINISTERIO DEL INTERIOR publicará la nómina y monto de los aportes por todo
concepto.”
ARTÍCULO 43- Modifícase el artículo 43 del Capítulo III, del Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 43.- Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o
por suscripción. Las pautas de publicidad en las emisoras de radiodifusión televisiva y
sonora abierta o por suscripción, serán distribuidas exclusivamente por el ESTADO
NACIONAL, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para
cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en
ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en
cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción,
no podrán emitir publicidad electoral, que no sea la distribuida y autorizada por el
ESTADO NACIONAL.
En el caso de segunda vuelta se asignará a cada una de las fórmulas el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los espacios asignados al que más espacios
hubiera recibido en la primera vuelta.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión
televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del
derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento
público anual, por un plazo de UNO (1) a CUATRO (4) años, y los fondos para el
financiamiento público de las campañas electorales por UNA (1) a DOS (2)
elecciones.
Si una emisora de radiodifusión televisiva y/o sonora, abierta o por suscripción,
contratara o emitiera publicidad, información o mensajes electorales, en violación al
presente artículo, será sancionada con la pérdida de la licencia, autorización o
permiso.”
ARTÍCULO 44- Incorpórase como artículo 44 bis al Capítulo IV, del Título III, de la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos Ley N° 26.215, y sus modificatorias, el
siguiente:
“ARTICULO 44 bis.- Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda
contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una
agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. Sin perjuicio
de lo anterior, las agrupaciones políticas podrán rechazar cualquier aporte de
campaña electoral.
Las donaciones de las personas físicas podrán realizarse mediante transferencia
bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio que permita
la identificación del donante. Dicha contribución debe estar respaldada con los
comprobantes correspondientes, en el informe final de campaña, debiendo informar
a su vez, la identificación de la persona que haya realizado la contribución o
donación.
Las agrupaciones políticas que aceptaren donaciones o contribuciones de personas
físicas, en violación a lo dispuesto por el presente artículo, serán sancionadas con
una multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho
monto.
Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por
personas de existencia ideal. La agrupación política será sancionada con una multa
de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto. La
misma sanción se aplicará a la agrupación política que convalide dicha donación o
contribución.”
ARTÍCULO 45- Modifícase el artículo 45 del Capítulo V, del Título III, de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 45.- Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos
destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación
política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores
habilitados, por UN (1) módulo electoral que oportunamente determinará el
MINISTERIO DEL INTERIOR, inmediatamente después del acto de convocatoria
electoral.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que
ningún distrito tiene menos de QUINIENTOS MIL (500.000) electores.
El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para
la primera vuelta.
Las agrupaciones políticas que excedieran el límite de gastos dispuesto por el
presente artículo, serán sancionadas con la pérdida del derecho de recibir
contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un
plazo de UNO (1) a CUATRO (4) años, y los fondos para el financiamiento público
de las campañas electorales por UNA (1) a DOS (2) elecciones.”
ARTÍCULO 46.- Incorpórase como artículo 45 bis al Capítulo III del Título V, de la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos Ley N° 26.215, y sus modificatorias, el
siguiente:
“ARTÍCULO 45 bis.- A los efectos de esta ley, se entiende como gasto electoral toda
erogación realizada por una agrupación política, efectuada durante el período
establecido para la realización de la campaña electoral, independientemente de la
fecha de efectivo pago de cualquier gasto electoral, y aun cuando se encuentren
pendientes de pago, para el financiamiento de:
a) Publicidad electoral dirigida, directa o indirectamente, a promover el voto para
una agrupación política determinada, cualquiera sea el lugar, la forma y el
medio que utilice.
b) Las encuestas o sondeos de opinión sobre materias electorales o sociales
que encarguen los candidatos o las agrupaciones políticas durante la
campaña electoral.
c) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles destinados al funcionamiento
de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo
electoral.
d) El financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los mismos y sus
candidatos.
e) Contratación a terceras personas que presten servicios a las candidaturas.
f) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes
de las agrupaciones políticas y de las personas que presten servicios a las
candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de
propaganda.”
ARTÍCULO 47- Modifícase el artículo 49 del Capítulo V del Título III de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 49.- Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos
de publicidad de campaña por cuenta de terceros.
Para la contratación de la publicidad electoral será excluyente la participación de los
responsables económicos financieros de las agrupaciones políticas, debiendo
refrendar las órdenes respectivas en el informe final.”
ARTÍCULO 48 - Modifícase el artículo 53 del Título IV, de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 53.- Información aportes. DIEZ (10) días antes de la fecha fijada para la
celebración del comicio, el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá informar al juez
federal con competencia electoral correspondiente, el monto de los aportes,
subsidios y franquicias públicos destinados a la campaña electoral, discriminados
por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya entregadas y las
pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que
se harán efectivas y las causas de la demora.”
ARTÍCULO 49- Deróganse los artículos 48, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 50 - Modifícase el artículo 58 del Título IV, de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos N° 26.215. y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 58.- Informe final. NOVENTA (90) días después de finalizada la
elección, los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar,
ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un
informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de
origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña
electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta
bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo
poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.”
ARTÍCULO 51- Incorpórase como artículo 58 bis al Título IV de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos Ley N° 26.215, y sus modificatorias, el
siguiente:
“ARTÍCULO 58 bis.- En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se
consignarán al menos las siguientes clases de gastos:
a) Gastos de administración
b) Gastos de oficina y adquisiciones
c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política
incluyendo publicaciones
d) Gastos de publicidad electoral
e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión
f) Servicios de transporte
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas
h) Otros gastos debidamente fundamentados
El informe deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos,
la naturaleza de los mismos, el destino y el total de las sumas gastadas en el
proceso electoral por rubros, así como los comprobantes de egreso con las facturas
de respaldo correspondientes.”
ARTÍCULO 52- Incorpórase como Título VII a la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos Ley N° 26.215, y sus modificatorias, el siguiente:
“TITULO VII
DE LA PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD
EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL
ARTÍCULO 76.- La Dirección Nacional Electoral, distribuirá las pautas de publicidad
electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones
políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas
para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En
relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por
emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada.
ARTÍCULO 77.- La publicidad electoral, se pondrá a disposición de las agrupaciones
políticas, en los términos establecidos en el artículo 64 ter. del Código Electoral
Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 78.- A efectos de realizar la distribución de las pautas de publicidad en
los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral deberá solicitar a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al
inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos
y radiales autorizados por el organismo para la distribución de las pautas.
A los efectos de esta ley, se entiende por pauta, a la orden de transmisión de
mensajes electorales que le corresponde a una agrupación política y en la que se
especifica la emisora que lo transmitirá, el período, la duración y las horas de
transmisión autorizadas.
ARTÍCULO 79.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, los servicios de comunicación están
obligados a cumplir las obligaciones en materia de publicidad política y ceder el
DIEZ POR CIENTO (10%) del tiempo de programación para la publicidad electoral.
Para ello deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente
ley.
ARTÍCULO 80.- La distribución de las pautas publicitarias electorales, se deberá
realizar teniendo en cuenta la clase, tipo de emisora y área de cobertura. La
Dirección Nacional Electoral determinará el horario dentro del cual debe insertarse el
mensaje, repartiendo equitativamente las publicidades electorales. A tal efecto, el
horario de transmisión de los mensajes será el comprendido entre las SIETE y UNA
(07:00 a 01:00) horas.
ARTÍCULO 81.- En caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y
Vicepresidente, las fórmulas participantes recibirán el equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los espacios recibidos por la agrupación política que más
espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.
ARTÍCULO 82.- La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los
medios audiovisuales, serán distribuidos de la siguiente forma:
a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) por igual, entre todas las agrupaciones
políticas que oficialicen candidaturas,
b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante entre todas las agrupaciones
políticas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de
votos que las agrupaciones políticas, hubieran obtenido en la elección
primaria.
Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los
servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos
asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización.
ARTÍCULO 83.- La distribución de la publicidad electoral, se realizará por sorteo
público que servirá para definir el orden sucesivo en que se trasmitirán dichos
mensajes.
En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas
que oficialicen listas de candidatos, la publicidad por lo menos DOS (2) veces por
semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual.
Cualquier solicitud de cambio de pautas, que presentare el servicio de comunicación
y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral,
dentro de los CINCO (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La
solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente,
hasta que se expida el organismo correspondiente.
ARTÍCULO 84.- Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los
servicios de comunicación audiovisual, de las agrupaciones políticas, serán
sufragados con sus propios recursos. Los gastos deberán estar detallados en el
informe final de campañas dispuesto por el artículo 51 de la presente ley.
ARTÍCULO 85.- Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de
los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud
de esta ley.
CAPITULO II
DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN
ARTÍCULO 86.- La Justicia Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de
Encuestas y Sondeos de Opinión. Aquellas empresas que deseen hacer públicas
por cualquier medio encuestas de opinión o prestar servicios a las agrupaciones
políticas durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación,
deberán inscribirse en el mismo.
El Registro deberá abrirse con una anterioridad no menor a los TREINTA (30) días
antes de la fecha de oficialización de las listas de candidatos. Dicha inscripción
deberá renovarse ante cada acto eleccionario.
Durante la duración de la campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una
agrupación política, las empresas deberán presentar ante el Registro del distrito
correspondiente, un informe donde se individualice el trabajo realizado, que la
agrupación política realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado,
un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta
realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de
selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de
campo.
Dicho informe será publicado en el sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral
para su público acceso por la ciudadanía.
Aquellas empresas que no se encuentran durante el período inscriptas en el
Registro, no podrán difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de
opinión, durante el período de campaña electoral.
Las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en DOS (2)
oportunidades consecutivas con lo dispuesto en el presente artículo, serán
sancionadas con la imposibilidad de inscribirse en el Registro de Empresas de
Encuestas y Sondeos de Opinión por un período de DOS (2) a CUATRO (4)
elecciones.
ARTÍCULO 87.- QUINCE (15) días antes de las elecciones generales, ningún medio
de comunicación, ya sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u
otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos
electorales, ni referirse a sus datos.
Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de trabajos de
sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar
la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado.
Las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en DOS (2)
oportunidades consecutivas con lo dispuesto en el presente artículo, serán
sancionadas con la imposibilidad de inscribirse en el Registro de Empresas de
Encuestas y Sondeos de Opinión por un período de DOS (2) a CUATRO (4)
elecciones.”
TÍTULO IV
MODERNIZACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 53.- Modifícase el inciso a) del artículo 3° del Capítulo I, del Título I, del
Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
a) Los dementes declarados tales en juicio.”
ARTÍCULO 54.- Derógase el inciso b) del artículo 3º del Código Electoral Nacional
Ley N° 19.945 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 55.- Sustitúyense el nombre del Capítulo II, del Título I y el artículo 15
del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, por los
siguientes:
“CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE ELECTORES
ARTÍCULO 15. – Registro de Electores. El Registro de Electores se organiza en
base a los siguientes subregistros:
1. Nacional de Electores, ordenados por distrito;
2. De electores inhabilitados y excluidos.
El Registro Electoral, consta de registros informatizados y de soporte documental
impreso. El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes
datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, tipo y
número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata. Se
incorporarán en los términos que determine la autoridad de aplicación las huellas
dactilares, fotografía y firma de los electores.”
ARTÍCULO 56.- Incorpórase como artículo 15 bis al Capítulo II, del Título I del
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 bis.- Actualización. La actualización y depuración de los registros es
permanente, y tiene por objeto:
a) Incluir los datos de los nuevos electores inscriptos;
b) Asegurar que en la base de datos no exista más de UN (1) registro válido para un
mismo elector;
c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores;
d) Excluir a los electores fallecidos.”
ARTÍCULO 57.- Sustitúyese el artículo 16 del Capítulo II del Título I del Código
Electoral Nacional Ley N°19.945, y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- De los Registros Electorales. En cada Secretaría Electoral se
organizará el registro de los electores de distrito, el cual contendrá los datos
suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo
con los datos que consten en el Registro Nacional de Electores.”
ARTÍCULO 58.- Sustitúyese el artículo 17 del Capítulo II del Título I del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores
será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad
competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos
que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país
y debe ser organizado por distrito.
El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de
Electores, en forma electrónica los datos que correspondan a los electores y futuros
electores. Sin perjuicio de ello, debe remitir periódicamente las constancias
documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia
en forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral. Estas constancias
se utilizarán como medio de prueba supletorio en caso de controversia sobre los
asientos registrales informáticos.
La Cámara Nacional Electoral, puede disponer de los mecanismos adecuados para
su actualización y fiscalización permanente, conforme lo previsto en la presente Ley,
y de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas tecnologías que puedan mejorar
el sistema de registro electoral.
Queda garantizado a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro
Nacional de Electores, a los efectos electorales.”
ARTÍCULO 59.- Modifícase el artículo 22 del Capítulo II del Título I del Código
Electoral Nacional N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- Fallecimiento de electores. El Registro Nacional de las Personas
cursará mensualmente a la Cámara Nacional Electoral, la nómina de los electores
fallecidos, acompañando los respectivos documentos de identidad o cívicos según
se corresponda. A falta de ellos enviará la ficha dactiloscópica o constancia de la
declaración de testigos o la certificación prevista por el artículo 46 de la Ley N°
17.671.
Una vez recibida la información, se ordenará la baja del registro correspondiente.
Los soportes documentales, se anularán de inmediato, para su posterior destrucción.
La nómina de electores fallecidos será publicada, por el plazo que determine la
Cámara Nacional Electoral, en los sitios de Internet de la Justicia Nacional Electoral
y del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Al menos UNA (1) vez al año y, en todo caso, DIEZ (10) días antes de cada
elección, en acto público y en presencia de un delegado del Registro Nacional de las
Personas, se procederá a destruir los documentos cívicos de los electores fallecidos
hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en esta
norma.
El fallecimiento de los electores acaecido en el extranjero se acreditará con la
comunicación que efectuará el Consulado Argentino del lugar donde ocurriere al
Registro Nacional de las Personas, y por conducto de éste a la Cámara Nacional
Electoral.”
ARTÍCULO 60.- Sustitúyese el artículo 24 del Capítulo II del Título I, del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Comunicación de faltas o delitos. Las inscripciones múltiples, los
errores o cualquier anomalía en las mismas y las faltas o delitos sancionados por
esta ley, deberán ser puestos en conocimiento de los organismos y jueces
competentes para su corrección y juzgamiento.
El Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral, enviarán
semestralmente al MINISTERIO DEL INTERIOR la estadística detallada del
movimiento de altas y bajas registrado en todas las jurisdicciones, al 30 de junio y 31
de diciembre de cada año.”
ARTÍCULO 61.- Sustitúyese el Capítulo III del Título I del Código Electoral Nacional
Ley N° 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:
“CAPITULO III
PADRONES PROVISIONALES
ARTÍCULO 25.- De los Padrones Provisionales. Los registros de electores de todos
los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad
correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos
inscriptos en él. Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los
registros de electores por distrito, incluidas las novedades registradas hasta CIENTO
OCHENTA (180) días antes de cada elección, así como también las personas que
cumplan DIECIOCHO (18) años de edad hasta el mismo día del comicio.
Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y
clase de Documento Nacional de Identidad, apellido, nombre, sexo y domicilio de los
inscriptos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y sección.
ARTÍCULO 26.- Difusión de padrones provisionales. La Cámara Nacional Electoral,
dispondrá la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior,
DIEZ (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, en su
sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones
legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por
parte de los ciudadanos inscriptos en él. Se deberá dar a publicidad la forma para
realizar eventuales denuncias y reclamos como así también las consultas al padrón
provisional.
El MINISTERIO DEL INTERIOR procederá a imprimir ejemplares de los padrones
provisorios a requerimiento de la Justicia Nacional Electoral.
ARTÍCULO 27. - Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier
causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados
erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de
QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de aquellos, personalmente, por
vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional
Electoral deberá disponer los mecanismos que considere pertinentes para que se
realicen.
ARTÍCULO 28.- Eliminación de electores. Procedimiento. En el mismo período
cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen
del padrón electoral los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los
que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley.
Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y de la audiencia que se
concederá al ciudadano impugnado, en caso de corresponder, los jueces dictarán
resolución. Si hicieran lugar al reclamo se dispondrá se anote la inhabilitación en el
registro para su actualización. En cuanto a los fallecidos o inscriptos más de una
vez, se eliminarán los registros tanto informáticos como los soportes en papel.
El impugnante podrá tomar conocimiento de las actuaciones posteriores y será
notificado en todos los casos de la resolución definitiva, pero no tendrá participación
en la sustanciación de la información que tramitará con vista al agente fiscal.”
ARTÍCULO 62 - Modifícase el artículo 29 del Capítulo IV del Título I del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 29.- Padrón definitivo. Los padrones provisorios depurados constituirán
el padrón electoral definitivo destinado al comicio, que tendrá que hallarse impreso
TREINTA (30) días antes de la fecha de la elección primaria de acuerdo con las
reglas fijadas en el artículo 31.
El padrón se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas
electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido.
Compondrán el padrón general definitivo destinado al comicio, el número de orden
del elector, el código de individualización utilizado en el Documento Nacional de
Identidad que permita la lectura automatizada de cada uno de los electores, los
datos que para los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para
la firma.”
ARTÍCULO 63.- Modifícase el primer párrafo del artículo 30 del Capítulo IV del Título I
del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 30.- Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales
definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral y del
MINISTERIO DEL INTERIOR y por otros medios que consideren convenientes. Los
juzgados requerirán la impresión de los ejemplares del padrón y copias en soporte
magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se
incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25 del Código Electoral Nacional
Ley N° 19.945 y sus modificatorias, para los padrones provisionales, el número de
orden del elector dentro de cada mesa, y una columna para anotar el voto.”
ARTÍCULO 64. – Incorpórase al artículo 32 del Capítulo IV del Título I del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias, lo siguiente:
“La Justicia Nacional Electoral distribuirá los padrones definitivos impresos de electores
privados de libertad a los establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones
y en forma electrónica a las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior,
por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.”
ARTÍCULO 65.- Modifícase el artículo 39 del Capítulo I del Título II del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 39.- Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide
en:
1. Distritos. La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cada provincia,
constituyen un distrito electoral.
2. Secciones. Que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos,
departamentos de las provincias, constituyen una sección electoral.
Igualmente cada comuna en que se divide la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, será una sección. Las secciones llevarán el nombre del
partido o departamento de la provincia, o la denominación de la comuna
correspondiente de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores
en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral
para constituir un circuito.
4. En la formación de los circuitos se tendrá particularmente en cuenta la
orografía y las posibilidades de comunicación entre poblaciones.
Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito.”
ARTÍCULO 66. - Modifícase el artículo 40 del Capítulo I del Título II del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 40.- Límites de los circuitos. El MINISTERIO DEL INTERIOR, en
consulta con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, fijará los límites de los circuitos en cada sección con arreglo al
siguiente procedimiento:
1. Por iniciativa de las autoridades provinciales, de oficio o de la Dirección Nacional
Electoral, en los últimos DOS (2) casos con opinión de las primeras, la Justicia
Nacional Electoral preparará un anteproyecto de demarcación. El mismo deberá
tener las características técnicas que establezca la reglamentación.
2. La Dirección Nacional Electoral recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de
estas actuaciones a los partidos políticos de que se trate, considerará la pertinencia
del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo
publicará en el Boletín Oficial por DOS (2) días; si hubiera observaciones dentro de
los VEINTE (20) días de publicados, las considerará y, en su caso, efectuará una
nueva consulta a las autoridades locales; incorporadas o desechadas las
observaciones, elevará el proyecto definitivo al MINISTRO DEL INTERIOR para su
consideración.
3. Hasta que no sean aprobadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR las nuevas
demarcaciones de los circuitos se mantendrán las divisiones actuales.
4. Las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
enviarán a la Justicia Nacional Electoral, con una antelación no menor de CIENTO
OCHENTA (180) días a la fecha prevista para la elección y en el formato y soporte
que establezca la reglamentación, mapas de cada una de las secciones en que se
divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral
con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se
consignarán el número de electores que forman cada una de esas agrupaciones.”
ARTÍCULO 67.- Modifícase el artículo 41 del Capítulo I del Título II del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 41.- Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se
constituirán con hasta TRESCIENTOS CINCUENTA (350) electores inscriptos,
agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a SESENTA
(60), se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de
SESENTA (60) o más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales, en aquellos circuitos
cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes
geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, agrupando a
los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente.
Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales,
conforme a las disposiciones del presente artículo.”
ARTÍCULO 68.- Modifícase el inciso d) del artículo 44 del Capítulo II del Título II del
Código Electoral Nacional Ley N°19.945, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“d) la organización y fiscalización de las faltas electorales, nombres, símbolos,
emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los
mismos en el distrito pertinente;”
ARTÍCULO 69.- Modifícanse el primer y cuarto párrafos del artículo 60 del Capítulo II
del Título III del Código Electoral Nacional Ley N°19.945, y sus modificatorias, los
que quedarán redactados del siguiente modo:
“ARTÍCULO 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta TREINTA Y CINCO (35) días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los
candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones
propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las
inhabilidades legales.
Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización
de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral
y una declaración jurada suscripta individualmente por cada uno de los candidatos,
donde se manifestará no estar comprendido en ninguna de las inhabilitaciones
previstas en esta ley, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y sus
modificatorias, y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 y
sus modificatorias. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o
apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea
excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.”
ARTÍCULO 70.- Modifícase el artículo 64 bis del Capítulo IV del Título III del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 64 bis.- Definición. La campaña electoral es el conjunto de actividades
desarrolladas por las agrupaciones políticas y/o sus candidatos, mediante actos de
movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación
de planes y proyectos, debates interpartidarios, a los fines de captar la voluntad
política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia
democrática.
Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán
considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia TREINTA Y CINCO (35) días inmediatamente
anteriores a la fecha del comicio. La campaña finaliza indefectiblemente CUARENTA
Y OCHO (48) horas previas al comicio.
Sin perjuicio de lo anterior, queda absolutamente prohibido realizar campañas
electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.
La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña
electoral, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,
subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de UNO (1) a
CUATRO (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por UNA (1) a
DOS (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como
actos de campaña electoral fuera del período establecido por la presente ley, será
pasible de una multa de entre DIEZ MIL (10.000) y CIEN MIL (100.000) módulos
electorales.”
ARTÍCULO 71.- Modifícase el artículo 64 ter del Capítulo IV bis del Título III del
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 64 ter.- Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la
emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y
gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos antes de
los VEINTICINCO (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.”
ARTÍCULO 72.- Modifícase el artículo 64 quater del Capítulo IV bis del Título III del
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 64 quater.- Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña
electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que
promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los
candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los QUINCE (15) días anteriores a la fecha fijada para la
celebración de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general,
la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de
planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de
todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de
cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.”
ARTÍCULO 73. - Modifícanse los incisos 3 y 5 del artículo 66 del Capítulo V del Título
III, del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, los que
quedarán redactados del siguiente modo:
“3. Sobres para el voto. Los mismos deberán ser opacos.”
“5. Boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para
distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los
partidos a sus efectos serán establecidas por la Junta Nacional Electoral en sus
respectivos distritos, conforme a las posibilidades en consulta con el servicio oficial
de correos. La Junta Nacional Electoral deberá además dejar en custodia a la
autoridad policial del local de votación, designada al efecto, una cantidad de boletas
de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, alianzas o
confederaciones que se presenten a la elección, para su guarda, en reserva.”
ARTÍCULO 74.- Incorpórase el inciso 9 al artículo 66 del Capítulo V del Título III del
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“9.- Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor
desarrollo del acto electoral.”
ARTÍCULO 75.- Incorpórase como primer párrafo del artículo 72 del Capítulo II del
Título IV del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, lo
siguiente:
“ARTÍCULO 72.- Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad
a: los voluntarios, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a los
electores en general.”
ARTÍCULO 76- Modifícase el artículo 74 del Capítulo II del Título IV del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 74. - Sufragio de las autoridades de la mesa. Los presidentes y
suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquélla en que
ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en
tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen.”
ARTÍCULO 77- Modifícase el primer párrafo del artículo 75 del Capítulo II del Título
IV del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 75.- Designación de las autoridades. La Junta Electoral nombrará a los
presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de TREINTA
(30) días a la fecha del comicio”.
ARTÍCULO 78- Incorpórase como artículo 75 bis al Capítulo II del Título IV del
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 75 bis. – Registro de autoridades de mesa. La Justicia Nacional
Electoral creará un Registro Voluntario permanente de autoridades de mesa, en
todos los distritos.
Aquellos ciudadanos que quisieren registrarse y cumplan con los requisitos del
artículo 73 de la presente ley, podrán hacerlo en los juzgados electorales del distrito
en el cual se encuentren registrados, mediante los medios informáticos dispuestos
por la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá formularios
correspondientes.
La Justicia Electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en
forma presencial o virtual, debiendo el MINISTERIO DEL INTERIOR prestar el apoyo
necesario.”
ARTÍCULO 79.- Modifícase el inciso 5 del artículo 82 del Capítulo III del Título IV del
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“5. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos
remitidos por la Junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa,
confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los
modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay
alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en
aquéllas, ordenándolas por número de menor a mayor y de izquierda a derecha.
Asimismo le entregará al responsable de seguridad del lugar de votación un tercio
de las boletas existentes de cada partido político para su posterior reposición.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias,
indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno
que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas
por la Junta Electoral.”
ARTÍCULO 80.- Incorpórase como artículo 102 bis al Capítulo I Título V del Código
Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 102 bis.- Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones
simultáneas para la elección del cargo de Presidente y Vicepresidente de la Nación y
elección de legisladores nacionales, se confeccionarán DOS (2) actas separadas, una
para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación, y otra para las
categorías restantes.”
ARTÍCULO 81.- Deróganse los artículos 18,19, 20, 21, 23, 43 Incisos 4, 5, 6, y 77
inciso 3, del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, y sus modificatorias.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 82.- Para mantener la personería partidaria, los partidos políticos de
distrito y los partidos políticos nacionales, deben mantener permanentemente el
CUATRO POR MIL (4‰) de los afiliados al 31 de diciembre de 2009.
A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente ley,
los partidos políticos de distrito y los partidos políticos nacionales, deben mantener
permanentemente el porcentaje que estos establecen.
ARTÍCULO 83.- En todo el desarrollo de las elecciones primarias para la selección de
cargos electivos nacionales, el MINISTERIO DEL INTERIOR prestará colaboración a la
Justicia Nacional Electoral en lo que concierne a la organización de las mismas.
ARTÍCULO 84.- La presente ley permite la simultaneidad para elecciones primarias
bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio. A tal fin las provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán realizar la adhesión a lo regulado
en la presente ley.
ARTÍCULO 85.- Incorpórase como artículo 67 bis del Título VI de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215:
“ARTÍCULO 67 bis.- Créase el Módulo Electoral como unidad de medida monetaria
para determinar los límites de gastos autorizados por esta ley. El valor de los módulos
electorales será determinado por el MINISTERIO DEL INTERIOR en forma
inmediatamente posterior al acto de convocatoria a las PASO.”
ARTÍCULO 86.- Esta ley es de orden público. Las agrupaciones políticas deben
adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos a lo dispuesto en la presente ley dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días de su vigencia, siendo nulas las disposiciones
que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 87.- En todo lo no previsto en la presente ley supletoriamente se aplicarán
las normas del Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945, y sus modificatorias; la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias; y la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 88.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.