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Lo que nadie dice sobre la reforma política y la publicidad

2.8.11


Pemitir avisos en televisión y radio para apelar al voto ciudadano ya no será un privilegio de los que tienen plata para pagarlos. Podrá hacerlo la totalidad de los participantes en una contienda electoral, independientemente del dinero que dispongan.
  Con las elecciones primarias del próximo 14 de agosto se pone en práctica la novedad más significativa que incorporó la llamada “reforma política”, sancionada por ley del Congreso en diciembre de 2009.
El proyecto fue impulsado por el gobierno de Cristina Fernández en su momento de mayor debilidad política, cuando el oficialismo venía de perder los comicios legislativos de mitad de mandato (el 28 de junio).
También en ese mismo segundo semestre del año, la presidenta lanzó varias de las decisiones más audaces de su gestión: el fin de la televisación paga de la más grande pasión deportiva popular –los partidos de fútbol–, el histórico debate político-social y posterior sanción parlamentaria de la Ley de Medios, y la creación de la Asignación por Hijo.
Las “primarias” (quizás sea útil recordarlo) son elecciones internas de los partidos políticos, pero con características nuevas que habilitan a denominarlas –informalmente– como “elecciones PASO”: primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. “Primarias” porque la definición de candidaturas dentro de cada partido o alianza de partidos será la primera de dos etapas del proceso electoral, que se completará con la elección general; “abiertas” porque no es sólo para afiliados a los partidos, sino que esa instancia de decisión se abre a la participación de la totalidad de los ciudadanos en condiciones de votar; “simultáneas” porque todas las fuerzas políticas deben realizarlas el mismo día –la ley dice “el segundo domingo de agosto” del año de elecciones–; y “obligatorias” en un doble sentido: los partidos deben realizar la elección primaria necesaria e ineludiblemente, y a su vez todos los ciudadanos están obligados a votar, igual que en una elección general.
Pero además de ese cambio en el régimen electoral, la ley contiene una innovación con un potencial democratizador extraordinario, en cierto modo revolucionario para la cultura política, y de lo cual públicamente se habla muy poco: es la prohibición para las agrupaciones políticas de “contratar en forma privada” –dice la ley– publicidad electoral en televisión y radio, ya fuere para la elección primaria o para la general.
A partir de ahora, los espacios audiovisuales de ese tipo son asignados por el Estado, a través de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, según normas y criterios muy precisos que la propia ley define, al tiempo que prevé sanciones, tanto para las emisoras como para los candidatos que violen la normativa.  A su vez, “los prestadores de servicios de comunicación audiovisuales están obligados a ceder el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales” durante el período fijado legalmente: desde 20 días antes de la primaria, y desde 25 días antes de la elección general. En ambos casos, hasta 48 horas antes del inicio del acto eleccionario. De ese total de tiempo televisivo y radial, el Estado adjudica el 50% “por igual” entre todas las agrupaciones políticas, y el otro 50% “en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior”.
Además, otras cláusulas profundizan el criterio básico general: el postulante o partido que “por cualquier motivo” no utilizase su tiempo de publicidad electoral audiovisual, “no podrá transferir sus minutos a otro candidato o agrupación política”; la asignación de horarios y medios se hará “por sorteo público” para que sea en forma “equitativa”; para estos mensajes “el horario de trasmisión comprendido será desde la hora 07.00 hasta la 01.00 del día siguiente”; y “en la distribución se deberá asegurar la rotación en todos los horarios, y al menos dos veces por semana en horario central”.
¿Qué quiere decir todo esto? ¿Qué significan, en términos políticos prácticos, las nuevas disposiciones legales contenidas en la reforma política y hasta ahora poco comentadas públicamente? Nada menos que eliminar al factor económico –el dinero que cada candidato o partido dispone para su campaña– como condición indispensable para poder usar una de las armas más poderosas de la disputa política actual en el mundo: la publicidad televisiva (también la radiofónica, que influye en la opinión pública pero en menor medida, y es infinitamente menos costosa).
En otras palabras: emitir avisos en televisión y radio para apelar al voto ciudadano ya no será un privilegio de los que tienen plata para pagarlos. Podrá hacerlo la totalidad de los participantes en una contienda electoral, independientemente del dinero que dispongan. No harán falta –para este tipo de gastos, que consumen la porción más grande de los presupuestos de campaña– ni billeteras abultadas, ni millonarias cuentas bancarias, ni fondos depositados en guaridas fiscales tramposamente llamadas “paraísos” fiscales (trampa semántica que surge de traducir del inglés la palabra haven = refugio, abrigo, asilo, o en sentido despectivo guarida, como se fuera heaven = paraíso).
Guaridas o paraísos, esta mención alude a la investigación periodística publicada por Horacio Verbitsky previo a la elección de 2009, que incluía información precisa acerca de donde tenía parte de su capital el entonces diputado nacional y candidato a la reelección Francisco de Narváez (cabeza de la lista a la sazón ganadora ese año en la provincia de Buenos Aires, y ahora nuevamente candidato a gobernador, pero no como en 2007 aliado a Mauricio y Jorge Macri, sino esta vez aliado a la Unión Cívica Radical). El mismo que conmovía a los votantes desde los spots televisivos, donde decía que su familia había hecho la plata “a la manera de antes: trabajando”.
En una implícita confesión de parte, el propio De Narváez se ha quejado de que el impedimento de usar dineros privados para publicitar en TV y radio en las campañas, parece haber sido pensado en su contra. En cambio, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, explicó que la idea surgió de partidos políticos “chicos” en la ronda de diálogo con el gobierno tras la elección legislativa 2009. Sea como fuere, esas innovaciones legales no podrían haber sido más justas y apropiadas.
Si se tiene en cuenta que el dinero para campañas es una de las zonas de la actividad política más ocultas a la visibilidad social (en Argentina, como en la gran mayoría de los países del mundo), y que también es un terreno en extremo proclive a la compra de voluntades, la corrupción, el lavado de fondos de origen clandestino, el tráfico de influencias, la cooptación de dirigentes por parte de empresarios que financian sus campañas y, de modo general, proclive al riesgo de sometimiento de la política democrática bajo el poder de intereses ocultos; entonces, la prohibición de contratar de forma privada la publicidad electoral audiovisual contiene un formidable potencial democratizador, y abre perspectivas en cierto modo revolucionarias, en cuanto a cambiar la cultura política argentina y crear condiciones para que las disputas de poder puedan resolverse, cada vez más, a favor de los intereses populares.