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Subsidios a las películas nacionales

31.8.12


Se fijaron los subsidios a las películas nacionales de largometraje, que van desde $1.500.000 hasta los $5.500.000, con un criterio de diversificación que "permitirá una mejor asignación de los fondos", dice el Decreto publicado en el Boletín Oficial. 
 
Por Decreto 1527/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Explica, en los fundamentos,  que es necesario sustituir la reglamentación existente por otra que contemple vías para distintos tipos de películas nacionales de largometraje, fijando igualmente los subsidios relativos a las mismas. De tal manera –dice- se establecerá una diversificación que permitirá una mejor asignación de los fondos destinados a la atención del pago de los subsidios.

Pone de relieve que a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Precisa que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) –organismo autárquico actuante en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación- determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.

Dice luego que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales se han producido distorsiones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.

Por ende –dice-, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes producciones internacionales.

En la parte resolutiva fija en un 50% la parte de la recaudación impositiva que establece el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y el artículo 97 inciso a) de la Ley Nº 26.522, la que se destinará en cada ejercicio financiero para atender los subsidios a la producción de películas nacionales.

Se establece las siguientes vías para la producción de películas nacionales.

a) Largometraje de ficción o animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.

b) Largometraje de ficción, animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje, un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.

c) Producción de ficción y animación cuyo soporte de rodaje deberá ser digital en una resolución no inferior a HD profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalización en calidad Broadcasting International.

Se fijan los siguientes montos máximos a otorgar en concepto de subsidios para cada una de las vías de producción.
1) Sin interés especial: monto máximo $ 4.000.000; Con interés especial: monto máximo $ 5.500.000.
2) Sin interés especial: monto máximo $ 3.000.000; Con interés especial: monto máximo $ 3.500.000
3) Sin interés especial: monto máximo $ 1.500.000; Con interés especial: monto máximo $ 2.000.000
En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la película que se subsidia, reconocido por el INCAA  fuere inferior a los montos establecidos, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido.

Para alcanzar los montos máximos se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa que dicte al efecto el INCAA.

El subsidio a las películas nacionales de largometraje se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven al espectáculo:
a) Películas sin interés especial: 70% de la recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el artículo 3°.
b) Películas con interés especial: 100% de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio que fije el INCAA.
Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del 70% hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo 3°.
Se fijan los siguientes porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial:
a) 5% sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de $ 2.500.000.
b) 10% sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de $ 2.500.000 y hasta alcanzar la suma de $ 3.500.000.
c) 20% sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de $ 3.500.000.
Cuando en un programa íntegramente nacional se exhibiere más de una película, los porcentajes del subsidio previsto se repartirán en un 80% para la película considerada base del programa y en un 20% para aquella que sea considerada como de complemento. De existir más de una película de complemento, el porcentaje aludido se repartirá por partes iguales entre ellas.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.