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"La soja se puede mantener un año o más sin venderse" , Luis Miguel Etchevehere, Presidente de la Sociedad Rural

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Standard & Poor`s elevó la calificación de Argentina

14.9.10

Pasó de "B-" a "B"

La agencia le subió la nota a la deuda en moneda extranjera por la fuerte recuperación de la economía. "Esperamos que el PIB argentino crezca en un 7 por ciento en el 2010 y un 4,5 por ciento en el 2011", señaló la calificadora a través de un comunicado sobre la situación del país. 
La agencia Standard & Poor`s elevó la calificación de la deuda argentina en moneda extranjera y local a largo plazo a "B" desde "B-", con panorama estable, debido a la fuerte recuperación que muestra la economía.

A través de un comunicado, la calificadora, la suba en la calificación se efectivizó a partir de las mejoras concretadas en el perfil financiero de la deuda, a su menor nivel y a las disminuidas presiones de liquidez de corto plazo.

"La combinación de una recuperación económica fuerte en el 2010, respaldada por condiciones externas favorables que se espera persistan durante el mediano plazo deberían aliviar los riesgos de recaída", señaló la calificadora.

"Esperamos que el PIB argentino crezca en un 7,0 por ciento en el 2010 y un 4,5 por ciento en el 2011", agregó Standard & Poor`s. La tasa de Riesgo País alcanzaba hoy los 681 puntos básicos, con un retroceso de 28 puntos respecto a la marca del viernes.

La solidez financiera argentina se reflejó el pasado 23 de agosto cuando el Gobierno pagó 2.240 millones de dólares por vencimientos del Boden 2012, luego de haber cerrado a fines de junio el canje de deuda en cesación de pagos por 18.300 millones de dólares, operación en la que tuvo una adhesión del 70 por ciento.

DIASPORA la alternativa a Facebook

13.9.10




Diáspora se  inició como un proyecto para crear una red social en la que la privacidad fuera cuidada de una forma simple. Ahora, tras conseguir más de US$200.000 de financiamiento, el proyecto saldrá a la luz.

Diaspora, una red social libre, alternativa a Facebook, estará disponible para el público el 15 de septiembre, según anunciaron sus creadores en su página oficial.
Hace algunos meses, Facebook realizó ciertas modificaciones de privacidad haciendo que los miembros compartan más información, lo que desagradó a gran cantidad de usuarios.
En aquel momento, cuatro estudiantes de la Universidad de Nueva York -Maxwell Salzberg, Daniel Grippi, Raphael Sofaer e Iliá Zhitómirski- decidieron crear una red social alternativa a Facebook. Inicialmente tenían pensado recaudar unos 10.000 dólares para el proyecto, que querían desarrollar durante sus vacaciones de verano, pero lograron obtener cerca de 200.000 dólares a través de donaciones. Incluso el creador de Facebook, Mark Zuckerberg, hizo su aportación financiera a Diaspora.



Al disponer del dinero necesario, los jóvenes programadores se pusieron manos a la obra y han pasado alrededor de tres meses elaborando el código del futuro servicio.
Diaspora tendrá código abierto, de manera que cualquier usuario podrá modificarlo de acuerdo con sus necesidades o extender la funcionalidad del servicio. Además, entre los puntos básicos para su creación está el tema de la privacidad, por lo que consideran a su nuevo servicio "concienciado" en lo referente a este asunto.
La creación del servicio se planteó como un proyecto para desarrollar durante las vacaciones de verano de los cuatro estudiantes del Courant Institute de Ciencias Matemáticas, de la Universidad de Nueva York. Su idea era lanzarlo al finalizar la época estival y que éste se siguiera desarrollando por sí sólo gracias al código abierto. Sin embargo, los 'padres' de Diaspora planean seguir trabajando sobre la red, dado el gran interés de sus potenciales usuarios, por lo que dos de ellos ya han decidido que se dedicarán íntegramente a ella y no se reincorporarán a sus estudios una vez que finalicen las vacaciones.

Mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios de comunicación

9.9.10

Cuando los huesos no resisten un deporte

“Reposo” es una palabra que unos cuantos amantes del deporte prefieren no escuchar de boca del traumatólogo ante una lesión o un dolor persistente. Muchas veces, ignoran el consejo médico y siguen haciendo más ejercicio o reanudan la actividad física ante el primer signo de mejoría. Pero esta actitud de fanatismo puede resultar perjudicial a la larga. Así sucede con las fracturas por estrés, que se producen por movimientos repetitivos que ejercen una sobrecarga en el hueso.

Conocidos son los beneficios del ejercicio para la salud física y mental de las personas. No sólo fortalece los músculos, sino que también permite prevenir problemas cardiovasculares, favorece el equilibrio y la coordinación, mejora la capacidad respiratoria, entre tantas otras ventajas.

Sin embargo, en ocasiones, el uso excesivo o “sobreuso” de una parte del cuerpo al hacer actividad, en el transcurso de semanas o meses, puede desembocar en pequeñas fracturas en el hueso: el músculo no es capaz de tolerar la fuerza repetitiva que se ejerce sobre él y traslada esta carga al hueso. Si la persona no descansa lo suficiente, no da tiempo al hueso a recuperarse de esta sobreexigencia.

También pueden aparecer fracturas por estrés cuando se aumenta en forma repentina la intensidad de una actividad o cuando se cambia la superficie de práctica, por ejemplo, de una cancha de tenis de ladrillo a una cancha de cemento. Además, las personas con huesos débiles o que son propensas a la osteoporosis, como las mujeres, tienen una probabilidad mayor de sufrir este tipo de problema.

Las fracturas por estrés provocan dolor en el hueso afectado, que desaparece al descansar. Muchas veces basta con hacer reposo y aplicar hielo si hay hinchazón. En casos más graves, podría ser necesario usar muletas o colocar un yeso. El médico será quien determine cuál es el mejor tratamiento a seguir y cuándo la persona puede retomar el deporte.

Un inconveniente que suponen estas pequeñas fracturas óseas es que pueden no ser detectables con una simple radiografía, sobre todo, en las primeras etapas. En esos casos, una resonancia magnética o una tomografía computada permitirán precisar el diagnóstico. Si la fractura no se detectó o bien la persona no prestó importancia a los síntomas de dolor, es posible que la lesión aumente de tamaño y pueda identificarse mediante el diagnóstico por imágenes.

Los huesos qué más sufren fracturas por estrés son los del pie y la tibia. También la cadera y el fémur. En particular, ocurren en los deportes de impacto, en los que se descarga peso sobre el cuerpo, como el atletismo, el tenis, el básquet y la gimnasia.

No hace falta llegar al extremo de abandonar una actividad para prevenir las fracturas por estrés: sólo deben tomarse algunas precauciones. En primer lugar, es importante usar calzado adecuado para el deporte que se practica y cambiarlo cuando esté desgastado. Un consumo adecuado de calcio y vitamina D es otra de las medidas útiles para fortalecer los huesos.

También se recomienda hacer un entrenamiento cruzado, es decir, alternar el tipo de ejercicio físico que logre los mismos objetivos. Por ejemplo, si uno corre para reducir el riesgo cardiovascular, en lugar de hacerlo cinco días a la semana, es preferible correr tres días y andar en bicicleta los otros dos días, a fin de evitar los movimientos repetitivos de las piernas. Además, es importante no hacer cambios drásticos: no es bueno aumentar de golpe la intensidad del entrenamiento o pasar del sedentarismo a realizar ejercicio cuatro veces a la semana.

El afán por la actividad física resulta muy positivo para la salud, pero siempre hay que escuchar al cuerpo. Si aparece dolor a causa de una fractura por estrés, hay que suspender el ejercicio y hacer reposo hasta que el médico lo considere apropiado. Y una vez que se autorice la reanudación de la actividad, debe hacerse en forma gradual, incrementado la intensidad de a poco, para darle tiempo al cuerpo a que se adapte nuevamente. De lo contrario, pueden producirse lesiones más serias, capaces de comprometer aún más la práctica de un deporte.

Top 10 Female Leader - TIME MAGAZINE

8.9.10

On Sep. 7, Julia Gillard became the first woman elected Prime Minister of Australia. In honor of female politicians kicking through glass ceilings, TIME takes a look at 10 women who have made it to the top

Cristina Fernández de Kirchner, President of Argentina

President Cristina Fernández, at the government house in Buenos Aires
Natacha Pisarenko / AP


Elected President in November 2007 (thereby succeeding her husband Néstor), Fernández has proven she is her own woman. Dismissively referred to as "Cristina" by some members of Argentina's macho political elite, Fernández has survived a standoff with the country's powerful farming lobby, a fallout with the U.S. over a suitcase allegedly containing illegal campaign contributions and a series of high-profile economic-policy spats that culminated in the ousting of the governor of Argentina's Central Bank earlier this year. With her striking appearance and polarizing rhetoric, she inevitably draws comparisons with former First Lady Eva Perón.

Este es el proyecto sobre Seguridad Bancaria

Artículo 1.- Las medidas mínimas de seguridad contenidas en la presente revisten
carácter obligatorio a los efectos de esta Ley para las entidades enumeradas en los artículos
1°, 2° y 3° de la Ley 21.526, modificatorias y complementarias.

Art. 2.- Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades son las siguientes:
a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección
con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros.
b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de
terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes
medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete
oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo
tripleconométrica.
c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el
interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal.

Art. 3°.- El Banco Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados
para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá
que ser adecuado anualmente por el Banco Central.

Art.4°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Banco Central de la República
Argentina; el cual tendrá un plazo de sesenta (60) días para emitir las normas reglamentarias que
posibiliten el cumplimiento de la presente ley.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LOS GLACIARES PERTENECEN A LAS PROVINCIAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN

7.9.10


Por el Dr. Guillermo H. De Sanctis

Diputado Nacional (MC)
Ex Secretario de Justicia de la Nación
Convencional Constituyente de 1994
Asesor del Gobernador de San Juan

La Constitución Nacional fue y es el Gran Pacto por el que se fundó el Estado
Argentino, “por voluntad y elección de las provincias…”, como reza su Preámbulo.

Las Provincias reunidas eligieron la República como Forma de Gobierno y la
Organización Federal como Forma de Estado e instituyeron un Gobierno Central,
que personifica la unidad nacional, al que le otorgaron las facultades que
expresamente se establecen en la Constitución, reservándose las Provincias las
otras facultades que no delegaron a la Nación. Tal reparto de competencias entre el
Gobierno Central y los Gobiernos de Provincias se encuentra terminantemente
enunciado en la Constitución Nacional en los artículos: 121 (“Las Provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal…”) y
126 (“Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación…). Es decir, que
existen facultades delegadas por las Provincias al Gobierno Nacional y facultades no
delegadas, que se reservan las Provincias para su propio ejercicio. Y entre ambas
existe otra categoría: las facultades y competencias concurrentes, que son aquellas
que, pueden ejercer conjuntamente la Nación y las Provincias.

En MATERIA MEDIOAMBIENTAL, las Provincias Argentinas sólo han delegado a la
Nación la facultad de dictar las normas que contengan los “presupuestos mínimos de
protección” y siempre y cuando no se alteren las jurisdicciones locales. Por su parte
las Provincias se ha reservado la facultad de dictar las leyes necesarias para
complementar y desarrollar ampliamente esos presupuestos mínimos, según su
propia idiosincrasia, su conformación geográfica y climática, sus recursos naturales
y las características de su propio medioambiente.

Así está dispuesto en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en un caso típico de
“facultades concurrentes”, fijándose muy claramente los límites de cada
competencia: El Estado Federal debe determinar el objeto a proteger (el “que”),
mientras que las Provincias deben reglamentar el modo de hacerlo (el “como”) en su
propio ámbito y jurisdicción.

Por otro lado, el mentado Art. 41 CN, en su análisis, debe ser complementado y
relacionado insoslayablemente con el Art. 124 CN que, en su párrafo final,
establece: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio”, lo que justifica per se la originaria e inalterable
facultad de las Provincias de regular la administración y protección de sus recursos
naturales, en toda la dimensión normativa.

Así las cosas, la pretendida protección de los glaciares por una ley nacional tal cual
se plantea en el proyecto promovido por el Diputado Bonasso, que cuenta con
aprobación de la Cámara de Diputados, se extralimita en las facultades delegadas a
la Nación por las Provincias pues NO ES UNA LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS
DE PROTECCION SIN ALTERAR LAS JURISDICCIONES LOCALES.

Si el Senado completara la sanción del referido proyecto tal como ha sido aprobado en Diputados,
se estaría sancionando una ley contraria a la Constitución Nacional, que habilita a
las Provincias afectadas a rechazar la aplicación en sus respectivos territorios, con
base en la violación del Pacto Federal Constitucional, fundacional del Estado
Argentino, en que incurriría el Congreso Nacional.

Veamos por que.

Ya dijimos que el Congreso de la Nación sólo tiene facultades delegadas para dictar
leyes de “Presupuestos Mínimos de Protección”.

Por Presupuestos Mínimos debe entenderse el piso protectorio del medio ambiente,
las pautas generales de mínima protección, válidas para todo el País y comunes a las diversas
regiones (por eso son mínimos).

Todo lo que normativamente exceda de ello, corresponde lo dicten las Provincias,
en uso de sus atribuciones que han conservado para complementar y extender aquella mínima
protección, aumentarla pero no disminuirla, adecuando a su propia conformación y
medio ambiente, tales presupuestos. Cada región y provincia requiere protección y
soluciones específicas y propias, pues en el basto territorio nacional, las regiones y
provincias no son iguales en cuanto a sus configuraciones naturales y ambientales.

Al contrario de los principios preestablecidos, el Proyecto Bonasso se extralimita
destruyendo el reparto de competencias federales; anulando la actividad de las
provincias en la protección de sus propios recursos; instaurando un intolerable
unitarismo y centralismo con destrucción de las bases federales de la Organización
Nacional,

PORQUE:

+ Establecer una alta gama de prohibiciones de actividades económicas y de
infraestructura excede largamente el concepto de presupuestos mínimos. El piso
mínimo protectorio no puede arrancar prohibiendo toda actividad que hace al
desarrollo y progreso de las regiones y sus pueblos. Eso contradice frontalmente la
letra del art. 41 CN pues, ¿que queda para las Provincias en su facultad legislativa
“complementaria”, qué pueden complementar, adecuar, reglamentar las provincias si
con las prohibiciones no queda margen posible?

+ Inclinarse por prohibir discriminadamente, actividades económicas y de
infraestructura, en lugar de contemplar fórmulas de compatibilización entre estas
actividades y el medio ambiente en aras de un desarrollo sustentable (como lo
quiere el mismo Art. 41 CN), contradice otras facultades propias del mismo
Congreso Nacional, como lo son dictar leyes que hacen a las llamadas “cláusulas del
progreso”, establecidas en el Art. 75 CN, inc. 18 (“Proveer lo conducente a la
prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias…”) e inc. 19
(“Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleos…”; Y
NO CONSTITUYEN PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ Encargar exclusivamente la confección de un inventario de glaciares y de
“ambiente peri glaciar” al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales), que puede hacer y deshacer máxime cuando no están
debidamente definidos dichos “ambientes”, negando totalmente a las Provincias,
dueñas del recurso natural, el ejercicio de sus facultades sobre ellos, NO
CONSTITUYEN PRESUPUESTOS MÍNIMOS.


+ Establecer en la ley dos autoridades: una, llamada “Autoridad de Aplicación”
de la ley, en cabeza de la autoridad de medio ambiente de la Nación, a la que se le
dan y enumeran detalladamente todas sus atribuciones, ignorando a las provincias
dueñas del recurso; y otra llamada “Autoridad Competente” de carácter provincial, a
la que no le queda nada en cuanto a facultades (salvo cobrar multas), NO SON
PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ Otorgar a la “Autoridad de Aplicación” nacional con el solo designio del
IANIGLA, desplazando completamente a las Provincias, potestades de interrumpir y
ordenar el traslado de actividades en pleno desarrollo, y por lo tanto que han
cumplido las exigencias legales sobre impacto ambiental (Contradiciendo la Ley
General del Ambiente, también de la Nación) e impedir que nuevas actividades
comiencen su ejecución, aún cuando tengan declaraciones de impacto ambiental
aprobados y hayan cumplido con todos los estándares ambientales exigidos por la
legislación nacional y provincial, NO CONSTITUYEN PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ En fin, ignorar completamente que las provincias son dueñas originarias de
sus recursos naturales entre los que están el agua en estado líquido y sólido,
pretendiendo regular exhaustivamente la protección ambiental de los recursos
naturales que pertenecen a las provincias, NO SON PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ Alterar las jurisdicciones locales, lo que le esta expresamente prohibido a la
Nación por el art. 41 CN, y anularlas NO SON PRESUPUESTOS MÍNIMOS y si una
exorbitancia violenta contra la Constitución Nacional.

CORRESPONDE QUE LAS PROVINCIAS EN CUYOS TERRITORIOS SE
ENCUENTREN GLACIARES, LOS PROTEJAN Y ADMINISTREN MEDIANTE
LEYES PROVINCIALES RECHAZANDO, EN CASO DE SANCIONARSE, LA LEY
BAJO COMENTARIO, NO PERMITIENDO SU APLICACIÓN EN EL RESPECTIVO
TERRITORIO PROVINCIAL, RESERVANDOSE PARA REALIZAR LOS PLANTEOS
QUE FUEREN NECESARIOS ANTE LA JUSTICIA FEDERAL. LES ASISTE TALES
DERECHOS COMO ENTIDADES DELEGANTES, ANTE LA EXTRALIMITACION DE
LA ENTIDAD DELEGADA.