Las indicaciones referidas informan que la mayor parte de las tumbas se encontrarían localizadas en el Cementerio Darwin, bajo la leyenda "N.N. Soldado Argentino sólo conocido por Dios", en tanto que no se dispone de información precisa respecto del resto de las inhumaciones y sus identidades.
De este modo, se advierte que, a treinta años de los acontecimientos, los deudos de las personas fallecidas no disponen de información oficial respecto del destino final de sus restos y pertenencias, ni cuentan con el sitio adecuado para dirigir su recuerdo y ofrendas, situación que se contrapone abiertamente con el derecho a conocer la verdad que les asiste.
La plena vigencia de este derecho en virtud de un conflicto armado se encuentra expresamente contemplada por las normas del Derecho Internacional Humanitario, y es invocada tanto por el Estado argentino como por la institución a su cargo en los distintos foros internacionales que atienden asuntos de esta naturaleza.
Por ello, en virtud de la determinación adoptada por el Gobierno nacional de conocer el destino de los caídos en ese enfrentamiento, reconociendo en la institución que preside el ámbito específico para abordar cuestiones como las que aquí se presentan, e invocando el derecho humanitario e internacional que asiste a las familias de los caídos con motivo del conflicto bélico del año 1982, solicito la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja, para la implementación de las acciones y mecanismos previstos en la normativa aplicable a la materia."