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La ley de medios llega al Congreso

28.8.09

Lo más destacado del proyecto

La iniciativa que prevé reformar la Ley de Radiodifusión vigente consta de 157 artículos y crea, entre otros aspectos, una sociedad de Estado Radio y Televisión Argentina, que funcionará en el ámbito del Ejecutivo y que tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión y televisión del Estado.

El texto del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento para su tratamiento parlamentario ingresó por Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados con la firma del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

De allí pasó a Secretaría Parlamentaria, desde donde se debe girar a la o las comisiones correspondientes.

El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) consta de 157 artículos y garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a "recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones".

Establece también el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

El organismo que regulará los SCA será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la Legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría, y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

La ley reserva el 33 por ciento del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etcétera. Además, promueve la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

Por ley se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual. También se establece la Defensoría del Público de SCA, que tendrá como función recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público.

Un tema clave: se reduce de 24 a 10 las licencias de servicios abiertos (radio y TV) que puede poseer una persona o grupo. Para la explotación de servicios de televisión por cable se concederán hasta 24 licencias en diferentes localizaciones pero "en ningún caso la tenencia puede prestar mas del 35 por ciento del total de abonados".

En el caso de soporte satelital las licencias se limitan a solo una por grupo y excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

Las licencias durarán 10 años (en la actualidad son 15), pudiendo prorrogarse por 10 años más, previa realización de Audiencias Públicas.

Las licencias son intransferibles y sólo se podrán hacer excepciones pasados los 5 años de otorgadas y en caso de que no afecten el capital mayoritario, previa autorización de la autoridad de aplicación.

Ningún operador podrá poseer en su órbita de alcance más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.

A nivel local establece que un mismo operador puede poseer una emisora AM, dos de FM, una señal de cable o una señal abierta. Y que en ningún caso la suma total podrá superar las tres frecuencias.

Respecto al triple play (servicios de telefonía, cable e Internet), el requisito de acceso para las telefónicas será que ofrezcan condiciones de desmonopolización de su mercado, la interoperabilidad de redes, portabilidad numérica y demostrar que el la mayor parte del capital es de origen argentino.

La licencia debe ser explotada por su titular, no pudiendo éste vender espacios de la programación a terceros en forma total o parcial, ni celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad o con productoras de contenidos, ni delegar a un tercero la comercialización de los servicios.

Se establece que la empresa prestadora del servicio de radiodifusión "deberá tener un capital social de origen nacional" y sólo puede contar con "hasta un máximo del 30 por ciento" de capital accionario extranjero.

Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto.

La norma protege el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional. Se exigirá el 70 por ciento de producción nacional en las radios y el 60 por ciento en la televisión.