Dale al Twitt

La imagen del día

La imagen del día

La frase del Día...

"La soja se puede mantener un año o más sin venderse" , Luis Miguel Etchevehere, Presidente de la Sociedad Rural

VEO VEO...

LOS GLACIARES PERTENECEN A LAS PROVINCIAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN

7.9.10


Por el Dr. Guillermo H. De Sanctis

Diputado Nacional (MC)
Ex Secretario de Justicia de la Nación
Convencional Constituyente de 1994
Asesor del Gobernador de San Juan

La Constitución Nacional fue y es el Gran Pacto por el que se fundó el Estado
Argentino, “por voluntad y elección de las provincias…”, como reza su Preámbulo.

Las Provincias reunidas eligieron la República como Forma de Gobierno y la
Organización Federal como Forma de Estado e instituyeron un Gobierno Central,
que personifica la unidad nacional, al que le otorgaron las facultades que
expresamente se establecen en la Constitución, reservándose las Provincias las
otras facultades que no delegaron a la Nación. Tal reparto de competencias entre el
Gobierno Central y los Gobiernos de Provincias se encuentra terminantemente
enunciado en la Constitución Nacional en los artículos: 121 (“Las Provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal…”) y
126 (“Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación…). Es decir, que
existen facultades delegadas por las Provincias al Gobierno Nacional y facultades no
delegadas, que se reservan las Provincias para su propio ejercicio. Y entre ambas
existe otra categoría: las facultades y competencias concurrentes, que son aquellas
que, pueden ejercer conjuntamente la Nación y las Provincias.

En MATERIA MEDIOAMBIENTAL, las Provincias Argentinas sólo han delegado a la
Nación la facultad de dictar las normas que contengan los “presupuestos mínimos de
protección” y siempre y cuando no se alteren las jurisdicciones locales. Por su parte
las Provincias se ha reservado la facultad de dictar las leyes necesarias para
complementar y desarrollar ampliamente esos presupuestos mínimos, según su
propia idiosincrasia, su conformación geográfica y climática, sus recursos naturales
y las características de su propio medioambiente.

Así está dispuesto en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en un caso típico de
“facultades concurrentes”, fijándose muy claramente los límites de cada
competencia: El Estado Federal debe determinar el objeto a proteger (el “que”),
mientras que las Provincias deben reglamentar el modo de hacerlo (el “como”) en su
propio ámbito y jurisdicción.

Por otro lado, el mentado Art. 41 CN, en su análisis, debe ser complementado y
relacionado insoslayablemente con el Art. 124 CN que, en su párrafo final,
establece: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio”, lo que justifica per se la originaria e inalterable
facultad de las Provincias de regular la administración y protección de sus recursos
naturales, en toda la dimensión normativa.

Así las cosas, la pretendida protección de los glaciares por una ley nacional tal cual
se plantea en el proyecto promovido por el Diputado Bonasso, que cuenta con
aprobación de la Cámara de Diputados, se extralimita en las facultades delegadas a
la Nación por las Provincias pues NO ES UNA LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS
DE PROTECCION SIN ALTERAR LAS JURISDICCIONES LOCALES.

Si el Senado completara la sanción del referido proyecto tal como ha sido aprobado en Diputados,
se estaría sancionando una ley contraria a la Constitución Nacional, que habilita a
las Provincias afectadas a rechazar la aplicación en sus respectivos territorios, con
base en la violación del Pacto Federal Constitucional, fundacional del Estado
Argentino, en que incurriría el Congreso Nacional.

Veamos por que.

Ya dijimos que el Congreso de la Nación sólo tiene facultades delegadas para dictar
leyes de “Presupuestos Mínimos de Protección”.

Por Presupuestos Mínimos debe entenderse el piso protectorio del medio ambiente,
las pautas generales de mínima protección, válidas para todo el País y comunes a las diversas
regiones (por eso son mínimos).

Todo lo que normativamente exceda de ello, corresponde lo dicten las Provincias,
en uso de sus atribuciones que han conservado para complementar y extender aquella mínima
protección, aumentarla pero no disminuirla, adecuando a su propia conformación y
medio ambiente, tales presupuestos. Cada región y provincia requiere protección y
soluciones específicas y propias, pues en el basto territorio nacional, las regiones y
provincias no son iguales en cuanto a sus configuraciones naturales y ambientales.

Al contrario de los principios preestablecidos, el Proyecto Bonasso se extralimita
destruyendo el reparto de competencias federales; anulando la actividad de las
provincias en la protección de sus propios recursos; instaurando un intolerable
unitarismo y centralismo con destrucción de las bases federales de la Organización
Nacional,

PORQUE:

+ Establecer una alta gama de prohibiciones de actividades económicas y de
infraestructura excede largamente el concepto de presupuestos mínimos. El piso
mínimo protectorio no puede arrancar prohibiendo toda actividad que hace al
desarrollo y progreso de las regiones y sus pueblos. Eso contradice frontalmente la
letra del art. 41 CN pues, ¿que queda para las Provincias en su facultad legislativa
“complementaria”, qué pueden complementar, adecuar, reglamentar las provincias si
con las prohibiciones no queda margen posible?

+ Inclinarse por prohibir discriminadamente, actividades económicas y de
infraestructura, en lugar de contemplar fórmulas de compatibilización entre estas
actividades y el medio ambiente en aras de un desarrollo sustentable (como lo
quiere el mismo Art. 41 CN), contradice otras facultades propias del mismo
Congreso Nacional, como lo son dictar leyes que hacen a las llamadas “cláusulas del
progreso”, establecidas en el Art. 75 CN, inc. 18 (“Proveer lo conducente a la
prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias…”) e inc. 19
(“Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleos…”; Y
NO CONSTITUYEN PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ Encargar exclusivamente la confección de un inventario de glaciares y de
“ambiente peri glaciar” al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales), que puede hacer y deshacer máxime cuando no están
debidamente definidos dichos “ambientes”, negando totalmente a las Provincias,
dueñas del recurso natural, el ejercicio de sus facultades sobre ellos, NO
CONSTITUYEN PRESUPUESTOS MÍNIMOS.


+ Establecer en la ley dos autoridades: una, llamada “Autoridad de Aplicación”
de la ley, en cabeza de la autoridad de medio ambiente de la Nación, a la que se le
dan y enumeran detalladamente todas sus atribuciones, ignorando a las provincias
dueñas del recurso; y otra llamada “Autoridad Competente” de carácter provincial, a
la que no le queda nada en cuanto a facultades (salvo cobrar multas), NO SON
PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ Otorgar a la “Autoridad de Aplicación” nacional con el solo designio del
IANIGLA, desplazando completamente a las Provincias, potestades de interrumpir y
ordenar el traslado de actividades en pleno desarrollo, y por lo tanto que han
cumplido las exigencias legales sobre impacto ambiental (Contradiciendo la Ley
General del Ambiente, también de la Nación) e impedir que nuevas actividades
comiencen su ejecución, aún cuando tengan declaraciones de impacto ambiental
aprobados y hayan cumplido con todos los estándares ambientales exigidos por la
legislación nacional y provincial, NO CONSTITUYEN PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ En fin, ignorar completamente que las provincias son dueñas originarias de
sus recursos naturales entre los que están el agua en estado líquido y sólido,
pretendiendo regular exhaustivamente la protección ambiental de los recursos
naturales que pertenecen a las provincias, NO SON PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

+ Alterar las jurisdicciones locales, lo que le esta expresamente prohibido a la
Nación por el art. 41 CN, y anularlas NO SON PRESUPUESTOS MÍNIMOS y si una
exorbitancia violenta contra la Constitución Nacional.

CORRESPONDE QUE LAS PROVINCIAS EN CUYOS TERRITORIOS SE
ENCUENTREN GLACIARES, LOS PROTEJAN Y ADMINISTREN MEDIANTE
LEYES PROVINCIALES RECHAZANDO, EN CASO DE SANCIONARSE, LA LEY
BAJO COMENTARIO, NO PERMITIENDO SU APLICACIÓN EN EL RESPECTIVO
TERRITORIO PROVINCIAL, RESERVANDOSE PARA REALIZAR LOS PLANTEOS
QUE FUEREN NECESARIOS ANTE LA JUSTICIA FEDERAL. LES ASISTE TALES
DERECHOS COMO ENTIDADES DELEGANTES, ANTE LA EXTRALIMITACION DE
LA ENTIDAD DELEGADA.